El aumento de movilidad transfronteriza de las personas y de las empresas, en especial en ambito intraeuropeo teniendo en cuenta las libertades de circulacion de la Union Europea, plantea a los operadores juridicos dudas respecto la validez y eficacia de los documentos publicos emitidos por la autoridad de un Estado que deben presentarse ante las autoridades de otro Estado. Dudas como: inscribira el registrador de la propiedad una escritura notarial extranjera? que valor probatorio tiene un certificado extranjero ante el Juez espanol? el documento tiene que estar apostillado o esta exento de cualquier forma de legalizacion? es necesario el procedimiento de exequatur para ejecutar en otro Estado de la UE un documento publico que ostenta fuerza ejecutiva en Espana? que validez tiene el recien introducido certificado sucesorio europeo? A menudo las respuestas no estan suficientemente claras en la legislacion y en la jurisprudencia espanolas. Ademas es necesario congeniar el ordenamiento autonomo espanol con la normativa de fuente convencional y, especialmente, con la fuente europea incluidas las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Union Europea. El objetivo de esta obra colectiva es presentar las distintas situaciones juridicas y administrativas ante las que se enfrentan los ciudadanos y las empresas, y con ellos sus abogados y notarios, asi como los jueces y encargados de los registros, cuando tienen que aceptar y reconocer efectos a documentos publicos emitidos por autoridades de otros Estados. Para ello resulta necesario analizar como la legislacion espanola regula la validez, la aceptacion y el reconocimiento de efectos de los documentos publicos no judiciales extranjeros ante nuestras autoridades registrales, judiciales o administrativas, y comprobar como se aplica dicha normativa ante los organos judiciales y autoridades espanolas. Con este fin, resulta imprescindible desmenuzar analiticamente la normativa y las incesantes propuestas de Reglamentos que nos llegan de la Union Europea que afectan, o substituyen nuestra legislacion interna y que necesariamente el operador juridico tendra que conocer y aplicar.