COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la

Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de

Derecho. Instituto Tecnológico

Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte

de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la

Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la

Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nußberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la

Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del

Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la

Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la

Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

INTERPRETACIÓN EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Carmen Toledano Buendía

Maribel del Pozo Triviño

Editoras

Con apoyo económico del Programa Justicia Penal de la Unión Europea

Valencia, 2015

Copyright ® 2015

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© Carmen Toledano Buendía y

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PRÓLOGO

El día 1 de noviembre de 2012 echaba a andar oficialmente el proyecto piloto europeo Speak Out for Support (SOS-VICS) para la formación de intérpretes con especialización en el trabajo con mujeres víctimas de violencia de género. Cofinanciado por el Programa Justicia Penal de la Unión Europea y las nueve universidades socias, el proyecto nacía con la vocación de apuntalar uno de los derechos fundamentales de las víctimas extranjeras de delitos, recogido en el artículo 7 de la Directiva 2012/29/UE: el derecho a la asistencia lingüística de aquellas víctimas que no hablen la lengua o las lenguas del país en el que residen.

Al amparo de este marco normativo y motivado por la necesaria labor que se le había encomendado, SOS-VICS inició una trayectoria que ha durado dos años, en los que un equipo multidisciplinar de investigadores excelentes procedentes de toda la geografía española hemos trabajado para conseguir dos objetivos principales: crear materiales de formación para intérpretes especializadas/os en la atención a víctimas y supervivientes de violencia de género, y contribuir a la sensibilización de todas las personas implicadas en la asistencia a víctimas sobre la necesidad de trabajar con intérpretes profesionales que cuenten con cualificación y especialización en violencia de género.

Entre las personas socias del proyecto SOS-VICS se encuentra un importante elenco de académicos y académicas especialistas en sociología, estadística, informática, derecho, psicología, trabajo social y, por supuesto, interpretación en todas sus modalidades, pero muy especialmente interpretación en los servicios públicos, de nueve universidades españolas: Universidad de Vigo (coordinadora), Universidad de La Laguna, Universidad de Salamanca, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Alcalá, Universidad Jaume I de Castellón, Universidad de Alicante, Universidad de Granada y Universidad de Vic. Además, SOS-VICS ha contado con el apoyo y la participación de numerosas personas y entidades colaboradoras: la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA), la Magistrada de Violencia sobre la Mujer de Vigo, Paz Filgueira, la Fiscalía de Vigo, la Fundación Academia Europea de Yuste, la Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo, la Fundación Ana Bella, la Unidad Orgánica de Violencia de Género del Cabildo de Tenerife y la Asociación Mercedes Machado, sin olvidar también el valioso asesoramiento de dos consultores externos de la talla de Erik Hertog y Leslie Fernandes. Este excelente equipo humano e institucional ha hecho posible la materialización de un proyecto piloto de estas características, dividido en tres fases y ejecutado entre noviembre de 2012 y octubre de 2014.

Durante la primera fase de SOS-VICS se llevó a cabo un extenso trabajo de campo con la finalidad de conocer, por un lado, cuál es la situación actual de la interpretación para víctimas de violencia de género en los diversos servicios públicos y asistenciales que existen en España y, por otro, cómo es y cómo debería ser la formación de las y los profesionales que realizan esas labores de intermediación lingüística. Este trabajo de campo se desarrolló a partir de una metodología de investigación en la que confluyeron diversas técnicas, tanto cualitativas como cuantitativas: grupos de discusión con personas expertas de todos los ámbitos del proceso asistencial en violencia de género, cuestionarios dirigidos a profesionales con experiencia en atención a víctimas que no hablan el español ni ninguna de las demás lenguas oficiales, encuestas a intérpretes con experiencia en atención a víctimas de violencia de género siguiendo el método Delphi, entrevistas a víctimas y supervivientes extranjeras que en su momento experimentaron la barrera lingüística, así como entrevistas a expertos y expertas en la atención a víctimas extranjeras de violencia de género.

Con los resultados obtenidos en el trabajo de campo, se inició la segunda fase de SOS-VICS, donde se acometió la creación de diversos materiales dirigidos a los principales grupos de interés: un vídeo, un folleto y un póster multilingüe para víctimas (en español, inglés, francés, rumano, árabe y chino), una guía de buenas prácticas para agentes que atienden a víctimas y supervivientes sobre cómo trabajar con intérpretes, así como un manual y una web para la formación de intérpretes con especialización en la atención a víctimas y supervivientes de violencia de género. Todos estos materiales se encuentran a disposición de quien desee utilizarlos, de forma gratuita, en la página web del proyecto SOS-VICS (http://cuautla.uvigo.es/sos-vics/).

La tercera fase del proyecto se dedicó a la difusión de la metodología y de los resultados obtenidos, que han sido presentados en numerosos encuentros internacionales. Esta fase tuvo su punto álgido con la celebración del I Congreso Internacional SOS-VICS “Construir puentes de comunicación en el ámbito de la violencia de género”, celebrado en la ciudad de Vigo los días 25 y 26 de septiembre de 2014, que reunió a más de 300 personas entre alumnado, académicos/as y personas expertas de los distintos ámbitos de atención a víctimas y supervivientes de violencia de género (judicatura, fiscalía, policía, abogacía, medicina, trabajo social, psicología, ONG, asociaciones, etc.).

Me he permitido hacer este recorrido cronológico sobre la evolución y desarrollo de SOS-VICS para que los y las lectoras entiendan que el libro que tienen en sus manos es uno de los frutos del amplio, riguroso y cuidado trabajo llevado a cabo por este proyecto. Se trata de un libro realizado por expertos y expertas académicas con la colaboración de innumerables profesionales especializados en la atención a víctimas de violencia de género, que aborda por primera vez en el contexto español la interpretación en contextos de violencia de género y trata de dar respuesta a las claves principales que se le presentan a quien interpreta cuando ha de trabajar en los diferentes escenarios profesionales y fases asistenciales en violencia de género. Por ello, estoy segura de que este libro se convertirá en una referencia en su campo. No obstante, y en nombre de todo el equipo SOS-VICS, quiero adelantar que somos conscientes de que quedan muchos aspectos sobre la formación de intérpretes con especialización en la asistencia lingüística a víctimas de violencia de género que, por falta de tiempo y de medios, aún no han sido abordados en el presente volumen o no se han tratado con la profundidad que merecen. Por ello, sus autores y autoras, y yo misma en calidad de coordinadora del proyecto, nos comprometemos a seguir trabajando para mejorar la formación de intérpretes que deseen especializarse en la atención a víctimas y supervivientes de violencia de género y esperamos que el conocimiento que hemos tratado de condensar en estas páginas sirva para mejorar la práctica profesional de nuestro gremio y que ello redunde en una mejor asistencia y protección para las víctimas y supervivientes de violencia de género.

Maribel del Pozo Triviño

Coordinadora de Speak Out for Support (SOS-VICS)

Universidad de Vigo

INTRODUCCIÓN: BASES PARA EL NACIMIENTO DE UNA SUBDISCIPLINA

Carmen Toledano Buendía

Universidad de La Laguna

Desde hace ya varias décadas, son muchos los países que atesoran una sólida trayectoria en la lucha contra la violencia de género. La violencia de género o violencia contra las mujeres se refiere a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada” (Naciones Unidas 1993) y es una de las consecuencias más trágicas de la desigualdad entre hombres y mujeres.

Sin embargo, los diferentes programas, medidas o instrumentos jurídicos orientados a atajar este problema no parecen ser suficientes para poner fin a este atentado contra los derechos humanos. Solo a nivel europeo —y cabe suponer que no se trate de la zona geopolítica más expuesta a este tipo de crímenes— el informe Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE1 pone de manifiesto la magnitud del maltrato que sufren las mujeres tanto en espacios públicos como privados. Los resultados de la encuesta indican que 13 millones de mujeres en la UE experimentaron violencia física durante los 12 meses previos a la entrevista, cifra que equivale a un 7% de las mujeres con edades comprendidas entre 18 y 74 años. En España, una de cada cinco mujeres de más de 15 años (un 22% concretamente) ha sufrido violencia física o sexual, y de las víctimas, menos de una quinta parte ha denunciado a la policía la agresión más grave (FRA 2014).

Tomando en consideración estas cifras parece evidente que los estados deben aumentar sus esfuerzos para combatir esta violencia. En esta línea, la UE en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos insta a los Estados miembros a mejorar sus legislaciones y políticas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, a llevar a cabo acciones de prevención y a garantizar el derecho de asistencia y ayuda a todas las víctimas de esta violencia. Especial atención debe ser prestada a las necesidades específicas de determinados colectivos que por motivos diversos como puedan ser la edad, la religión, o el origen, se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad. Este es el caso de las mujeres extranjeras que no hablan la lengua de la comunidad en la que se encuentran o cuentan con un conocimiento limitado de la misma. Los artículos 3 (Derecho a entender y ser entendido) y 7 (Derecho a la traducción e interpretación) de la mencionada directiva contemplan la necesidad de disponer de un servicio de interpretación gratuito para poder asegurarles el ejercicio efectivo de sus derechos de asistencia y ayuda.

Conviene recordar que las barreras comunicativas refuerzan el sentimiento de aislamiento, desprotección, temor y desconfianza que padecen las víctimas de maltrato, dificultan la prevención y la detección del delito y, en consecuencia, constituyen un factor de riesgo.

Con esta realidad como telón de fondo nace el proyecto de investigación europeo SOS-VICS, con el objetivo de contribuir a la mejora de la prestación de los servicios de asistencia lingüística a víctimas extranjeras de violencia de género a través de la formación y especialización de las y los intérpretes.

Lamentablemente, la asistencia lingüística en el ámbito de los servicios públicos en general y en el contexto de la violencia de género en particular se caracteriza en muchos países de la UE —entre los que se encuentra España— por la irregularidad, discontinuidad, excepcionalidad y desprofesionalización de la prestación de su servicio, que dista mucho de ser un derecho garantizado a las víctimas. En España, a excepción del ámbito judicial en el que la ley prescribe la presencia de un o una intérprete profesional en los procesos penales2, la asistencia lingüística no está garantizada en ninguno de los servicios públicos ni, por consiguiente, en los recursos y servicios de atención y asistencia a víctimas de violencia de género. En este ámbito, la improvisación a la hora de buscar soluciones para el ejercicio efectivo del servicio es casi la norma, tal y como se desprende de las investigaciones desarrolladas en el marco del proyecto SOS-VICS3.

La prestación de servicios de asistencia lingüística suele depender de partidas presupuestarias discontinuas, por lo que el recurso se encuentra a expensas de la voluntad política o la coyuntura económica, tal y como denuncian algunos y algunas profesionales a las que se les ha retirado en los últimos años el servicio de interpretación como consecuencia de los recortes presupuestarios:

[…] Desde aquí valoramos como muy grave la pérdida de este servicio no solo por la dificultad profesional que nos implicará sino sobre todo por el perjuicio que supone directamente para un colectivo de por sí ya muy vulnerable como es el de las mujeres emigrantes y víctimas de violencia. (Cuestionario nº 580 en Del Pozo et al. 2014)

En opinión de la mayoría de los y las diferentes agentes que intervienen en la asistencia a las víctimas de violencia de género encuestadas para el proyecto, la asistencia lingüística no solo permite la mejora de la atención prestada sino que debería considerarse un derecho de las víctimas (el 37,7% se muestra de acuerdo, y el 21, 8% muy de acuerdo con esa consideración).

A consecuencia de este desajuste entre la percepción de la necesidad y la disponibilidad de los recursos, las tareas de mediación recaen con mucha frecuencia en personal no cualificado: voluntariado, amistades, familiares e incluso los propios hijos e hijas de las víctimas, siendo ésta una práctica que, más allá de su inevitable uso puntual, conlleva graves riesgos para todas las partes implicadas. La falta de personal formado para desempeñar las tareas de mediación lingüística obliga a las mujeres a buscar sus mediadores o mediadoras, llegando a darse en ocasiones la paradoja de que sean incluso los propios agresores los que acompañen a la víctima y actúen como intérpretes. Una profesional del ámbito sanitario afirma:

Con intérpretes profesionales nunca trabajo, sólo con personas del entorno de la víctima. Me he encontrado con supuestas víctimas extranjeras (rumanas, marroquíes) que no denunciaron y que fue imposible poder hablar al respecto con ellas pues acudían con el probable agresor a la consulta. (Cuestionario nº 4 en Del Pozo et al. 2014)

Entre las consecuencias derivadas de esta práctica se encuentra también la dificultad para generar en las víctimas confianza hacia las instituciones y, en consecuencia, para asegurar la eficacia y continuidad de sus intervenciones, dado que las agredidas pueden sentirse cohibidas o, sencillamente, inhibidas. Al no disponer de personal cualificado y recurrir a mediadores y mediadoras que, con no poca frecuencia, pueden pertenecer al entorno social o cultural de la víctima, no es posible asegurar la imprescindible confidencialidad, la neutralidad o el cumplimiento de cualquier otro principio deontológico que, en el caso de las víctimas de violencia de género, pueden llegar incluso a salvaguardar su integridad física. El posicionamiento percibido en ocasiones en los y las mediadoras puede limitar la libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Finalmente, esta práctica pone en riesgo a las propias personas que actúan como intérpretes, ya que se ven envueltas en situaciones que les plantean una carga emocional difícil de gestionar, les obligan a tomas de postura comprometidas y les exponen a sus consecuencias o incluso a represalias.

La gran complejidad del fenómeno de la violencia de género, así como las múltiples necesidades que pueden plantear sus víctimas, exige la especialización tanto de los servicios y los recursos asistenciales como de las y los agentes y operadores que los prestan. El equipo de profesionales que asiste a las víctimas debe conocer los recursos existentes, la legislación y las medidas a disposición de las mujeres, debe actuar desde una perspectiva de género y de manera coordinada, siguiendo los protocolos específicos en cada ámbito para asegurar una atención eficaz y evitar la doble victimización de las mujeres. El fomento de la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas es uno de los principios rectores de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29/12/2004). Según los datos obtenidos en las encuestas a agentes del proyecto SOS-VICS, el 90,6% de las y los profesionales declaran haber recibido formación especializada en materia de violencia de género, siendo el porcentaje mayor el de profesionales del ámbito jurídico (97,8%), seguido del ámbito asistencial (92,5%), policial (91,9%) y sanitario (72,6%). A un 40,4% esta formación le ha parecido suficiente, especialmente a los y las agentes del ámbito judicial, mientras que el 49,3% considera que no ha sido suficiente. De la totalidad del grupo, al 82,9 % de los y las profesionales les gustaría recibir más formación.

Estos y estas mismas profesionales consideran importante en la intervención con víctimas extranjeras que esta formación se haga extensible a las y los intérpretes. Casi la mitad de las personas encuestadas consideran muy importante (23,9%) o importante (23,2%) que quienes interpretan cuenten con una capacitación específica para trabajar en su ámbito, siendo los y las profesionales del ámbito judicial y asistencial quienes más importancia le otorgan (el 38,5% de los y las profesionales del ámbito asistencial lo consideran muy importante y el 24,8% importante).

Las y los propios intérpretes consideran la falta de formación especializada y las dificultades de acceso a la misma como un obstáculo o dificultad para el ejercicio de su trabajo con víctimas de violencia de género, como queda plasmado en los resultados de la encuesta Delphi realizada a intérpretes con experiencia (Del Pozo et al. 2014). Esta formación debe incluir cuestiones relacionadas con la interpretación, el conocimiento de los ámbitos de intervención y destrezas para el manejo de las emociones y el estrés, entre otras.

Cubrir esta necesidad formativa es el objetivo del presente libro, que ha sido elaborado a partir de la experiencia y los conocimientos, las indicaciones, preocupaciones y demandas de un gran número de personas implicadas en encuentros con víctimas de violencia de género que no hablaban o no dominaban la lengua vehicular de ese encuentro: agentes de todos los ámbitos y niveles implicados, tanto como víctimas, personal investigador o formadores y formadoras además de, por supuesto, los y las propias intérpretes.

Debemos advertir que la información aquí manejada y proporcionada se circunscribe al territorio español, tanto en lo relativo a la legislación de aplicación, como a los itinerarios de intervención y los protocolos de actuación descritos. No obstante, son muchos los contextos y circunstancias, los condicionantes y advertencias, los recursos y sugerencias perfectamente extrapolables a la mediación lingüística con víctimas de violencia de género en otros contextos geográficos.

¿Cómo puede utilizarse este libro?

Nuestro objetivo inicial es proporcionar a las y los intérpretes —y a quienes formen en interpretación— en los servicios públicos, conocimientos y recursos imprescindibles para el ejercicio de su labor en contextos de violencia de género. Este libro se concibe, por tanto, en primer lugar, como un recurso formativo que procura herramientas conceptuales y metodológicas para especializarse en la práctica de la interpretación con víctimas del maltrato machista.

Pero este libro se puede usar también como un recurso de investigación, en la medida en que contribuye al desarrollo del conocimiento de y desde la disciplina de los Estudios de Interpretación mediante el discernimiento de la interpretación para los servicios públicos, estudiando sus especificidades en contextos, situaciones y con personas usuarias que confieren a su práctica una naturaleza característica. Los procesos de mediación lingüística en contextos relacionados con la violencia de género no habían sido hasta el momento objeto de una investigación sistemática y, si bien nuestra contribución no puede pretender agotar un fenómeno complejo y cambiante, sí puede, precisamente por ello, animar a abrir nuevas vías de estudio e investigación.

Pero además, el sentido de este libro trasciende esta utilidad disciplinar y se proyecta en el plano social, en el que se concibe también como una herramienta de sensibilización. En primer lugar, sobre la importancia de la especialización y formación, profesionalización y reconocimiento de las y los mediadores lingüísticos como otro de los eslabones indispensable en la asistencia a víctimas de violencia de género. Y, en segundo lugar, como una herramienta de sensibilización sobre la importancia misma de esta atención integral. Este libro pretende ser, en consecuencia, una herramienta en la lucha contra la violencia de género —especialmente en los casos en los que se produce una segunda o tercera victimización— ya que la profesionalización y la correcta prestación de los servicios de asistencia lingüística especializada contribuyen al mejor conocimiento de los recursos, generan más confianza en las instituciones, acercan los servicios a sus usuarias y aumentan considerablemente su eficacia. En pocas palabras, contribuyen a acabar con esta violación de los derechos humanos. Y lo hacen en referencia a un colectivo —el de las mujeres maltratadas extranjeras, inmigrantes, con frecuencia “ilegales”, aisladas tanto de su comunidad de origen como de la de destino— que seguramente marca el nivel más elevado de exposición a una “sociedad del riesgo” que ve crecer diariamente la fractura social.

Las diferentes contribuciones que conforman el presente libro abordan las materias y proporcionan los conocimientos esenciales para la formación y capacitación de profesionales de la interpretación en contextos de violencia de género a partir del profundo análisis de su práctica llevado a cabo en los trabajos de investigación del proyecto SOS-VICS. Tratan con ello de cubrir las necesidades y expectativas expresadas por diferentes participantes en estos procesos de comunicación. El enfoque de estos contenidos responde a su vez a las exigencias propias de la intervención con víctimas de violencia de género: a su necesario carácter interdisciplinar, a la imprescindible adopción de una perspectiva de género y a la ineludible anticipación de la carga emocional de los encuentros.

El libro se abre con un artículo que contextualiza la problemática de la violencia sobre la mujer. Tal y como nos recuerdan Pérez Freire y Casado-Neira, la violencia de género en todas sus formas debe entenderse como un atentado contra los derechos humanos que parte de una estructura patriarcal de la sociedad basada en tradiciones, creencias y costumbres que favorecen y mantienen la desigualdad entre los sexos. Conocer qué es la violencia de género, las tipologías de este tipo de violencia, sus fases, las desigualdades sociales y los mitos sociales que la perpetúan es esencial para asegurar una actuación desde la perspectiva de género que comprenda y no culpabilice a la mujer ni justifique la violencia. Con el fin de entender la realidad de las mujeres sobre la que se sustenta la violencia de género, su papel en las sociedades, sus condiciones de vida y posibilidades de empoderamiento, se enfatiza la importancia de entender el género como una construcción sociocultural de la identidad que permite mantener ciertos privilegios como propios de un sexo. Esta situación de desigualdad queda perfectamente ilustrada con los indicadores incluidos en el estudio, que reflejan el acceso a la asistencia sanitaria de las mujeres, sus niveles de alfabetización y escolarización, sus condiciones de trabajo y grado de emancipación económica, confianza en las instituciones, maltrato y violencia de género.

Centrados en la interpretación propiamente dicha están los trabajos de las profesoras Abril, Toledano, Ugarte y Fernández. Todo y toda profesional de la interpretación debe contar entre sus habilidades y saberes con un conjunto de conocimientos teóricos, conceptuales y metodológicos sobre los que sustentar la práctica traductológica. El conocimiento disciplinar le permite a el y la intérprete identificar y reproducir críticamente las prácticas establecidas y normas que determinan el proceso de traducción, además de ayudarle a transformar ese conocimiento en acción con el fin de dar respuesta adecuada a los requerimientos de los diversos contextos de mediación. Las autoras repasan en su trabajo algunos conceptos básicos acerca de la interpretación y sus diferentes tipos y variedades, haciendo especial incidencia en la subdisciplina de la interpretación para los servicios públicos. Con el fin de contribuir a la formación de las y los intérpretes que ejercen su labor dentro del proceso de atención a las víctimas se abordan una serie de cuestiones generales sobre la mediación interlingüística en contextos de violencia de género, sus características fundamentales y diferenciales, los entornos socioprofesionales en los que ésta es requerida como parte de un complejo proceso de atención integral, los y las interlocutoras que presumiblemente participarán en los diferentes encuentros, así como los rasgos fundamentales de las competencias del o de la intérprete destinada a trabajar en este tipo de contextos, y los códigos deontológicos y estándares de buenas prácticas que deben aplicar en la interpretación en los servicios públicos en casos de violencia machista.

El artículo de Fernández Pérez se consagra de manera específica al análisis de la interpretación remota en sus dos modalidades: la interpretación telefónica y por videoconferencia. El uso de la interpretación remota está extendiéndose como recurso de asistencia lingüística alternativo a la interpretación presencial debido al rápido desarrollo de las tecnologías de la comunicación, a su efectividad económica, a su inmediatez en la prestación del servicio y a la amplia oferta lingüística que permite abarcar. En contextos de violencia de género se trata de un recurso de gran utilidad, especialmente en intervenciones de urgencia, como muestra el uso de las líneas 112 y 016. Los dispositivos técnicos que utiliza y la ubicación de quien interpreta en la situación comunicativa, con un contacto visual nulo o parcial con los y las interlocutoras, son algunos rasgos que le confieren a la práctica de esta modalidad de interpretación sus peculiaridades frente a la interpretación presencial. Peculiaridades que requieren, tal y como señala la autora, la adquisición y desarrollo de unas destrezas específicas para el y la intérprete.

Entre las competencias necesarias para la especialización de quien interpreta en los servicios públicos ocupa un lugar destacado el conocimiento de los ámbitos temáticos en los que se enmarcan los encuentros comunicativos en los que interviene. La atención y asistencia a víctimas de violencia de género se lleva a cabo desde tres ámbitos bien diferenciados —el judicial y policial, el sanitario y el psico-social— por lo que el desarrollo de la competencia temática para la mediación en estos contextos requerirá un conocimiento interdisciplinar que permita al o a la intérprete, entre otras cuestiones, estar familiarizada con quienes participan, sus jergas y protocolos, los recursos y las instituciones con los que trabaja, la legislación que se aplica y documentación que se maneja, el tipo de entrevistas que se llevan a cabo, el objetivo y función comunicativa de cada encuentro, etc. Con el fin de proporcionar a las y los intérpretes esta amplia información se han redactado las siguientes tres contribuciones.

Ortega Herráez, Fernandes del Pozo y González Navarro abordan la interpretación en el contexto judicial y policial, dos ámbitos de la atención a víctimas de violencia de género íntimamente ligados y coordinados. Se explica con detalle el itinerario que la víctima recorre desde que interpone una denuncia hasta la celebración del juicio, abundando en las fases en las que la mediación de un o una intérprete es requerida. Se describen en estos trabajos las diferentes situaciones comunicativas, las y los interlocutores y los documentos y legislación que manejan, la terminología básica y los aspectos del proceder de quien interpreta que permitan ajustar su práctica a los protocolos y necesidades específicas de los encuentros en este ámbito.

De forma análoga, el trabajo de las profesoras Valero, Lázaro y Del Pozo ofrece una detallada descripción de la intervención con víctimas de violencia de género en el ámbito sanitario. Se describen los itinerarios típicos que siguen las víctimas en los servicios de atención primaria, urgencias, salud mental y medicina forense, los protocolos de actuación del personal sanitario y las situaciones comunicativas más representativas de las diferentes fases del diagnóstico y seguimiento de la paciente, el tipo de entrevistas que se realizan y los informes que se emiten. El papel y función de quien interpreta en el campo sanitario es un tema controvertido en los Estudios de Interpretación, que debate el grado de visibilidad y participación del o de la intérprete en el encuentro. Para asegurar el éxito de su actuación, las autoras defienden la incorporación del o de la intérprete en el equipo multidisciplinar de expertos y expertas que atienden a las víctimas, siendo consciente de sus límites profesionales pero también de su papel activo en la entrevista.

La participación de quien interpreta en la intervención en el ámbito psicosocial es abordada por Arumí, Gil-Bardají, Vargas-Urpi y Aguilera. El artículo se estructura en secciones que se corresponden con las etapas que recorre un o una intérprete en su práctica profesional —antes, durante y después del encuentro— para las que ofrecen una serie de recomendaciones y pautas relativas a la mediación con víctimas de violencia de género, desde la preparación externa e interna para el encuentro hasta el balance final de su interpretación. Para facilitar la actuación del o de la intérprete durante sus intervenciones se detalla el tipo de asistencia prestada desde el trabajo social y la psicología en las diferentes fases de su intervención, los tipos de entrevistas y cuestionarios que realizan, la finalidad de los mismos y sus estilos de comunicación.

Una característica distintiva de la interpretación para víctimas de violencia de género es el elevado componente emocional de los encuentros en los que el o la intérprete actúa. El estado anímico de la mujer, la crudeza de las experiencias relatadas, la situación de alto riesgo en la que se puede encontrar o la rapidez que requiere la intervención son algunos factores que pueden provocar estrés en quien interpreta. Por otro lado, la relación directa con la mujer víctima de violencia puede provocar una contaminación o implicación emocional excesiva en el o la profesional o una sobre-identificación con la víctima, problemas que podrían dificultar el desempeño de su labor de manera adecuada. El último artículo del libro busca ofrecer una serie de herramientas y estrategias que los y las intérpretes pueden poner en práctica para desarrollar habilidades de autoayuda y facilitarse el desempeño de su labor. Para mejorar la comunicación de la o del intérprete tanto con profesionales como con la víctima, Aguilera Ávila ofrece una serie de pautas para trabajar la asertividad y desarrollar la empatía. Y con el fin de afrontar el manejo del estrés y la presión emocional, explica algunas técnicas que se pueden poner en práctica tanto antes, como durante y después de una intervención profesional. Finalmente, se señalan algunas técnicas cognitivas para el manejo de pensamientos que puedan distorsionar la percepción de la valía del o la profesional y el desempeño de su labor.

Este libro se concibe como complemento a otro recurso para la formación para intérpretes en contextos de violencia de género: la Web de formación SOS-VICS. Este espacio web completa y complementa los contenidos de los artículos con definiciones de conceptos y términos especializados, descripciones más detalladas de los itinerarios de atención y asistencia a las víctimas en los diferentes ámbitos de intervención, materiales y documentos utilizados en los encuentros y roleplays de situaciones tipo de intervención en todos los ámbitos.

Referencias bibliográficas

Del Pozo Triviño, M.; Vaamonde Liste, A.; Pérez Freire, S.; Casado-Neira, D.; Vaamonde Paniagua, A.; Fernandes del Pozo, M.D.; Guinarte Mencía, R. (2014) Comunicación entre profesionales de la atención en violencia de género y víctimas/supervivientes que no hablan el idioma

Informe sobre la encuentas a agentes del Proyecto Speak Out for Support (SOS-VICS).

Del Pozo Triviño, M.; Vaamonde Liste, A.; Pérez Freire, S.; Casado-Neira, D.; Vaamonde Paniagua, A.; Fernandes del Pozo, M.D.; Guinarte Mencía, R. (2014)

Formación especializada en interpretación para víctimas/supervivientes de violencia de género.

Informe sobre la encuesta Delphi a intérpretes del proyecto Speak Out for Support (SOS-VICS).

FRA – European Union Agency for Fundamental Rights, 2014. Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Versión electrónica: http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdf.

NU (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Nueva York: Naciones Unidas. Versión electrónica: <http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/A.RES.48.104.Sp>

Unión Europea (2010) Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Versión electrónica: http://www.boe.es/doue/2014/127/L00039-00050.pdf

Unión Europea (2012) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Versión electrónica: http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf


1 Informe elaborado por la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) a partir de una encuesta a 42.000 mujeres de los 28 países de la Unión.

2 Con el fin de garantizar la calidad de la asistencia lingüística en los procesos penales, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales ha tratado de paliar las deficiencias existentes obligando a una formación y profesionalización de los y las intérpretes en los países miembros.

3 La primera fase del proyecto SOS-VICS ha consistido en la realización de diferentes estudios de análisis con diversas metodologías (grupos de discusión, encuestas y entrevistas) con el objetivo de conocer las necesidades de comunicación e interpretación por parte de víctimas y profesionales en las diferentes fases y ámbitos de intervención, así como sus expectativas en cuanto a la formación y profesionalización de las y los mediadores que intervienen en estos contextos. A partir de dichas investigaciones, en la segunda fase del proyecto se han desarrollado diferentes materiales y recursos de apoyo tanto para víctimas como profesionales e intérpretes. Este monográfico forma parte de estos recursos.

LAS DIMENSIONES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO: MÁS ALLÁ DE “PUERTAS ADENTRO”

Silvia Pérez Freire

David Casado-Neira

(Universidade de Vigo)

1. INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres comprende la vulneración de derechos fundamentales que afectan seriamente a la dignidad y a la igualdad de las personas. Es por ello que esta cuestión exige, en primer lugar, desarrollar una mirada crítica hacia la sociedad y hacia el Estado en su respuesta institucional a este tipo de violencia, pero además necesita de una sólida construcción conceptual y contextual que ayude a hacer ver lo que muchas veces no se ha llegado a racionalizar. La violencia de género es un fenómeno complejo, de raíces culturales muy arraigadas y que requiere de un punto de partida importante: la reflexión sobre muchos preconceptos y prejuicios con los que tendremos que lidiar y desprendernos para ofrecer una atención profesional, ética y de calidad. La mayor sensibilización social de esta problemática ha servido para poner en marcha medidas de atención y generar una mayor visibilización, pero derivado de su complejidad, esta no ha remitido en los últimos años. En parte esto es debido a la permanencia de los tópicos que siguen poniendo en cuestión a la víctima y refuerzan el discurso dominante patriarcal.

La vulnerabilidad en la que se encuentra cualquier mujer víctima de violencia de género aumenta exponencialmente cuando hablamos de personas extranjeras y, dentro de estas, aquellas que no dominan ni hablan el español. En esta situación, el o la intérprete es clave para que la mujer pueda hacer uso de sus derechos y obtener una protección adecuada; constituye el enlace comunicativo imprescindible entre la víctima y el resto de operadores institucionales que se ponen en marcha para ofrecer la mejor asistencia acorde con la situación personal y social de la mujer. Por ello, esta tarea deben realizarla intérpretes profesionales con especialización en este ámbito de intervención y que, como el resto de operadores jurídicos, policiales, sociales y sanitarios, tengan formación y preparación para las especificidades y complejidades que el tratamiento de la violencia de género entraña y requiere. Nuestro objetivo es abordar de forma clara y resumida los significados y significantes básicos de la violencia de género. Haremos un breve, aunque fundamental, recorrido sobre los derechos humanos de la mujer, el sistema sexo/género sobre el que se asienta la discriminación sexual, definiremos claramente el concepto de violencia de género (tipología, fases y mitos sociales) y, por último, conoceremos los indicadores internacionales básicos en la situación de las mujeres en el mundo (tremendamente oportuno para recordarnos el marco histórico de desigualdad en el que nos encontramos).

2. LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

En este apartado se exponen los principios básicos mediante los cuales se articulan los derechos humanos en la proclamación de justicia y dignidad humana para las mujeres, un camino no exento de dificultades y en el que aún tenemos mucho por recorrer.

La puesta en marcha y aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (NU 1948) no solamente ha significado el surgimiento de un nuevo tipo de ciudadanía universal, sino que también ha significado el progresivo cuestionamiento de la “validez universal del androcentrismo y del modelo del hombre occidental” (Rico 1996: 7).

Esto ha llevado, a su vez, a una mayor preocupación y sensibilidad hacia toda forma de diferencia y diversidad. En este sentido, se hace necesario abordar la situación de las mujeres en clave de derechos humanos por tres razones: (1) los derechos humanos se han venido interpretado desde una perspectiva androcéntrica bajo la que problemáticas que afectan principalmente a las mujeres se han soslayado, (2) la hegemonía masculina se sustenta sobre el control social de lo femenino, y (3) los atentados contra los derechos humanos se producen también en el marco del sistema de sexo/género y dentro de los valores culturales dominantes (Rico 1996: 8).

El ejercicio de violencia contra las mujeres se trata de un fenómeno que sobrepasa el ámbito doméstico y personal. Todas las formas de violencia (física, sexual, psicológica y económica), como veremos posteriormente, están interrelacionadas entre sí (NU 2009) y el atentado contra uno de los derechos implica el no cumplimiento de otros. Así, en los últimos años en la discusión sobre la violencia contra las mujeres se ha pasado a entender esta como un problema de derechos humanos, más allá de una cuestión de tipo delictivo, que trasciende lo recogido en el código penal.

Este cambio de paradigma implica abordar la violencia de género desde una perspectiva más amplia y de carácter estructural, en la que ya no solamente se trata de garantizar el cumplimiento de los derechos universales, sino también de potenciar una sociedad global más justa, equitativa y próspera. En palabras del Secretario General de Naciones Unidas (NU), Ban Ki-moon, en la celebración del Día Internacional de la Mujer de 2013:

Los países en los que hay más igualdad de género experimentan un mayor crecimiento económico. Las empresas que cuentan con más líderes mujeres logran mejores rendimientos. Los acuerdos de paz que incluyen a las mujeres son más duraderos. Los parlamentos en los que hay más mujeres aprueban más leyes sobre cuestiones sociales clave como la salud, la educación, la lucha contra la discriminación y la manutención de los niños. Las pruebas no dejan lugar a dudas: la igualdad de las mujeres supone progresos para todos (NU 2013).

No es hasta 1979 cuando se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por 185 países, que ahonda en la aplicación de los derechos humanos a las mujeres en el ámbito político, jurídico y económico, público y privado, laboral, sanitario y educativo, y que reconoce explícitamente la profunda dimensión del problema de la desigualdad:

Art. 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (NU 1979).

La Comisión sobre el Estado de la Mujer de NU ha venido organizando sucesivas conferencias mundiales sobre la mujer desde hace más de 35 años (1975 en México, 1980 Copenhague, 1985 Nairobi, 1995 Beijing, 2000 y 2005 Nueva York). En Beijing se definieron doce objetivos estratégicos de actuación con respecto a las mujeres (NU 1995: 18-118): pobreza, educación y formación, salud, violencia, conflictos armados, economía, poder y toma de decisiones, mecanismos institucionales para su avance, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente, la niña. En 2010 se aprueban los Objetivos de Desarrollo del Milenio (NU 2010). De los ocho establecidos, tres objetivos inciden específicamente en la situación de la mayor parte de las mujeres a nivel global: (3) promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, (4) reducir la mortalidad infantil, y (5) mejorar la salud materna. Aunque no se puede perder de vista que los otros cinco objetivos también afectan a las mujeres, no de forma exclusiva pero sí directa: (1) erradicar la pobreza extrema y el hambre, (2) lograr la enseñanza primaria universal, (6) combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades, (7) garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, (8) fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

Como se pone de manifiesto en las sucesivas iniciativas, la situación de las mujeres está recorriendo un largo y complejo camino para poder llegar a cumplirse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que transciende el mero marco jurídico. Más adelante pasaremos a abordar una serie de indicadores que reflejan la realidad social de las mujeres en el mundo y la imperiosa necesidad de las iniciativas puestas en marcha en el marco definido por Naciones Unidas.