Marginalias jurídicas
en el ‘Smithfield Decretals’
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES
Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada
Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo
Catedrática de Lengua Española
Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación
Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración
Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana
Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones
Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Marginalias jurídicas en el ‘Smithfield Decretals’
José Calvo González
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Málaga
Valencia, 2016
Copyright ® 2016
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© José Calvo González
© TIRANT HUMANIDADES
EDITA: TIRANT HUMANIDADES
C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia
TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 41 51
Email:tlb@tirant.com
www.tirant.com
Librería virtual: www.tirant.es
DEPÓSITO LEGAL: V-3197 -2015
ISBN 978-84-16556-42-7
MAQUETA: Tink Factoría de Color
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Lo marginal es lo más bello.
Jorge Luis Borges, Crítica del paisaje (1921)i
i Jorge Luis Borges, “Crítica del paisaje” (1921), en Textos recobrados, 1919-1929, Buenos Aires: Emecé, 1997, p. 101.
Pretexto que es Prólogo Sobre la cultura visual del Derecho
Las ediciones jurídicas son visualmente áridas, hoy. Están como reñidas con todo aquello que dirija la vista a otro lugar que no sea mirar en la escritura. Prohíben o condenan las imágenes, la representación de figuras; son iconoclastas. Una ascética disciplina previene contra la amenaza idólatra que pueda entretener sin instruir. La Ley escrita, solamente, a toda página. Cualquiera otra connivencia que arriesgue a la distensión —siempre el riesgo de torcer la rectitud— o al desvío —siempre el afán por corregir estrabismos— traería perjuicio en el adiestramiento, aunque olvidan que también la escritura de la ley involucra una imagen, es una imagen y, a menudo, doble imagen, e incluso, dependiendo cómo se la mire, imagen caleidoscópica. Sucede aquello por contemplar el Derecho como ciegos, por ceguera jurídica, por ciega ignorancia del Ius scriptum. Las verba scripta son grafía de la voz; en el Derecho, de la Vox Legis, de la Vox Legislatoris, pero imagines verborum; enceguecidos de scriptura, asidos a las verbi legis, ignoran que, en realidad, se aferran a imágenes. Y aun viendo no ven, porque no miran lo que ven, sobre todo cuando está a la vista y es tan obvio.
Otras épocas, menos receladas, lucraron perdurables complicidades. Por entonces se escribían libros jurídicos —obras de prestigio, además— que contenían imágenes. El Derecho no se negaba al sentido de la vista. La Ley, representada en sus textos, escribía asimismo su condición de imaginal al permitir que proliferaran formas de percepción sensible. El imago iuris era, en su interior y en su derredor, pictura iuris. De ahí que la escritura del Derecho se iluminara de imágenes, evitando perder de vista la coincidencia en que todo imaginario procede de la imaginación. El Derecho se integraba en el mundus imaginalis y desde él, con él y junto a él se hacía parte indistinta. Más todavía; si el Derecho era idóneo para crear imaginarios, presentados en la imaginería de la Ley, lo era porque en la matriz jurídica se hacía reconocible una impronta imaginativa. Así la conciencia y el conocimiento de la imaginación jurídica podían acudir a formas imaginales, pues se reclamaban como percepción imaginativa.
Aconteció de este modo hace ya muchos años, siglos. Hubo libros jurídicos, textos legales específicamente, que alumbraban imágenes, porque eran por entero imaginables. Libros que no perdieron de vista ser espejos de la imaginación. Fue en Der Sachsenspiegel, o Espejo Sajón, coleccionando la dispersa tradición oral jurídico-consuetudinaria —Derecho de la tierra— y el Derecho feudal, además de un copioso repertorio de imágenes pergeñadas por la mano de Eike von Repgow, a pedido del conde Hoyer von Falkenstein, quien dirigía la mano de la letra manuscrita, en labor conjunta entre 1220 y 1230 o 1235, y por cuyas manos, ambas, resultó valioso marco normativo en la ordenación de lo que iba a ser el devenir jurídico germano. Como codice picturato está asimismo el corpus legislativo alfonsí de las Siete partidas, en manuscrito de los siglos XIII y XIV escrito a letra gótica e iluminado en sus capitulares —es decir, con imagen a la cabeza de su escritura—, ahora en la sede de Recoletos de nuestra Biblioteca Nacional, al fondo reservado de su Sala Cervantes (VITR 4/6). E, igualmente, en los scriptoria de Italia y Francia, donde mientras los copistas multiplicaban como espejos la ley escrita, otros la miniaban de imágenes. Y será el caso, también, del Smithfield Decretals (c. 1340), al que estas líneas hacen de pretexto para prólogo en el modesto estudio sucesivo e invitan al lector a mirar el particular de la imaginación que sus representaciones pictóricas albergan.
En la actualidad es muy diferente, y no sólo porque el cultivo de la letra de la ley parezca estéril a la imaginación, sino porque el jurista de estos nuestros días es un iletrado visual; incompetente para convertir las palabras en imágenes y llevar las imágenes a palabras. Desprovisto de tal destreza ocurre que, además, actúa precisamente cuando sistema social experimenta la vicisitud y avatar del barroco digital. Allí también ha migrado el Derecho, y es ese su nuevo dominio: un piélago de imágenes que no se construye a través de mundos comparativos con impresión imitativa de alguna ‘realidad’ expresionista o abstracta, porque en él ya no existen límites configuradores de la representación, y la ‘imagen’ incluso ha dejado de ser una síntesis conceptual, y es toda ella un espacio virtual.
Este novissimo panorama, salta a la vista, urge en el disfuncional jurista del presente —que sólo ve en el texto de la Ley— a una re-alfabetización ontológica y epistemológica, como a la par resulta palmario que habrá de tonificar su agudeza visual llevándola hasta el margen visible, y más allá. A esto último contribuirá, siempre con beneficio, ejercitarse en la gimnasia de la imaginación.
Málaga, junio de 2015
J.C.G.