Neves-Mujica-CARA

Javier Neves Mujica

Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Derecho colectivo
del Trabajo

Un panorama general

Palestra Editores

Lima — 2016

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Un panorama general

Javier Neves Mujica
Primera edición, septiembre 2016


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Introducción

Este es un texto de divulgación, que aspira a revisar panorámicamente el Derecho Colectivo del Trabajo a través de sus instituciones fundamentales, de una manera clara, ordenada y breve. Pretende ser una herramienta útil para que estudiantes y trabajadores cuenten con una primera aproximación a esta área.

El Derecho Colectivo de Trabajo, según la apreciación extendida en la doctrina, tiene las siguientes características:

1. Ha desempeñado, mediante los sindicatos y sus principales acciones de negociación y conflicto, un papel indispensable en el surgimiento del Derecho del Trabajo.

2. Tiene vocación instrumental: se constituye el sindicato para negociar y se negocia para obtener mayores ventajas a las previstas por la ley.

3. Es interdependiente, de modo que no existe plena libertad sindical, en el sentido amplio del término, si no se reconocen sus tres instituciones básicas: sindicación, negociación colectiva y huelga. Un sindicato que no puede negociar o hacer huelga, carece de las herramientas esenciales para su funcionamiento.

La Organización Internacional del Trabajo considera que es indispensable el efectivo reconocimiento de las libertades públicas en un Estado, para que pueda ejercerse plenamente la libertad sindical. La experiencia de varias autocracias latinoamericanas, así lo confirma.

La norma principal en materia de derechos colectivos en el Perú es la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de 1992. Su versión original fue cuestionada por las organizaciones sindicales ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración pocos meses después de expedida. El pronunciamiento de este órgano se conoció en 1993. Las importantes observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical (Casos 1648 y 1650), sin embargo, fueron parcialmente —doce de dieciséis— atendidas recién el 2003, mediante la Ley 27912. El régimen autocrático que culminó el 2000, las ignoró.