La influencia de León Duguit
en la reforma social de 1936 en Colombia
Mercado Gazabón, Ana Carolina La influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia: el sistema jurídico, la función social de la propiedad y la teoría de los servicios públicos / Ana Carolina Mercado Gazabón. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, 2015. xiv, 80 páginas. – (Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría) Incluye referencias bibliográficas. ISBN: 978-958-738-637-0 (impreso) ISBN: 978-958-738-638-7 (digital) Duguit, Léon, 1859-1928 – Pensamiento jurídico / Colombia – Historia constitucional – 1936 / Derecho constitucional – Colombia / Individualismo / Propiedad privada / Servicios públicos / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie. 342.861 SCDD 20 Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca jda Marzo 4 de 2015 |
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
La influencia de León Duguit
en la reforma social de 1936 en Colombia
El sistema jurídico, la función social de la propiedad
y la teoría de los servicios públicos
Ana Carolina Mercado Gazabón
Contenido
Prólogo
Introducción
Capítulo primero
El pensamiento jurídico de León Duguit
I. La negación del individualismo y el imperativo de lo social
II. La negación del derecho subjetivo
III. La nueva concepción de la propiedad privada: La propiedad función social
IV. Los servicios públicos
Capítulo segundo
La reforma de López Pumarejo (1936)
I. Antecedentes: Los postulados clásicos
II. La reforma constitucional de 1936
Capítulo tercero
Alcance de los postulados solidaristas en Colombia en la década de 1930
I. El sistema jurídico
II. La “cuestión social” en la propiedad
III. El intervencionismo social de Estado, los servicios públicos y su aplicación real en la década de los treinta
Conclusiones
Bibliografía
Autora
Prólogo
Me honra profundamente la Dra. Ana Carolina Mercado Gazabón con la petición de que le prologara su excelente tesis sobre León Duguit y la reforma constitucional de 1936. Con la autora de este trabajo me une una amistad de más de un década, la conocí cuando trabajaba en la Procuraduría General de la Nación, dentro del despacho para asuntos constitucionales.
Debo decir que la Dra. Mercado se formó en la Universidad Externado de Colombia, en donde bajo la batuta del profesor Carlos Restrepo Piedrahíta realizó importantísimos hallazgos en materia de historia del control de constitucionalidad en el siglo XIX colombiano.
En la Universidad del Rosario cursó su Maestría en Derecho Administrativo, con muy buenas calificaciones, pero demoró un poco la realización de su tesis de grado. Este retardo no fue causado por ninguna circunstancia imputable a ella, sino por la muy humana situación de la maternidad.
Una vez graduada en la escuela de padres, prosiguió con su trabajo de investigación, culminándolo con creces y obteniendo la máxima calificación, a la que se sumó su premio con la publicación. Yo dirigí este trabajo con mucho gusto, y me constan los esfuerzos para su escritura y para su magistral sustentación.
De este escrito resalto que desempolvó al que en mi criterio es el mejor jurista francés de derecho público en toda su historia, el profesor León Duguit. Este es el padre de la escuela del solidarismo social, centro de pensamiento que sin lugar a dudas podemos catalogar como de izquierda o, si se quiere, como una expresión de la socialdemocracia.
Este ilustre pensador tenía afianzadas unas ideas muy particulares, varias de las cuales en Colombia no se han estudiado. Esto debido a que en nuestro país ha primado una interpretación muy conservadora de este intelectual bordelés.
Dentro de los planteamientos de Duguit que no han sido tenidos en cuenta por nuestra doctrina de derecho público remarco el de la negación de la soberanía nacional y el de la federalización municipal. Obviamente, el primero fue echado al trastero porque desde 1886 y hasta 1991 Colombia se consideró una sola nación, fundamentada en la religión católica. Nada más lejano de la realidad, pues somos una suma de naciones, circunstancia que se ha demostrado históricamente, y que se puede corroborar leyendo los libros del gran historiador cartagenero Alfonso Múnera Cavadía. Y adicionalmente hemos conseguido afianzar los pilares de un pluralismo religioso y de un precario Estado laico. Mal podría entonces haberse seguido a Duguit, pues atentaría contra el sacrosanto pensamiento conservador colombiano.
Concerniente al segundo punto, el de la federalización de municipios, sucede algo muy parecido, pues esa corriente unanimista que desde 1886 ha olvidado que somos un país de naciones y que no podemos ser regidos por un centralismo a dos mil setecientos metros más cerca de las estrellas.
Si la reforma constitucional de 1936 hubiera acogido esa idea de Duguit, otra hubiera sido nuestra historia político-constitucional, pues probablemente hubiera resultado más complicado implantar el modelo neoliberal en 1991, ya que nuestros principales entes territoriales se hubieran opuesto con todas sus fuerzas a que en la Asamblea Constituyente se les cercenaran estas competencias.
Por ello el trabajo de la Dra. Mercado tiene un interés remarcable, ya que nos muestra cuáles ideas de Duguit llegaron al país en 1936 y cómo fue su acogida. Mirando que probablemente esta enmienda fue expresión de un tibio liberalismo y no de lo que en verdad necesitaba el país.
Invito a la autora a que nos muestre más sobre este pensador, y a que en su prometedora carrera académica pueda llegar a evidenciarnos la supervivencia del pensamiento del solidarismo social en 1968 o en 1991.
Bogotá, julio de 2015
Miguel Malagón Pinzón
Profesor asociado
Universidad de Los Andes
Introducción
El interés por la historia constitucional colombiana motivó la elaboración de este trabajo y, en concreto, se escogió el estudio de la reforma constitucional de 1936 por ser la de mayor atractivo ideológico en el siglo XX, aquella “con la cual puede afirmarse que Colombia ingresó con paso firme a la era de la modernidad”.1
Para el primer tercio del siglo pasado, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho habían envejecido y se planteaban nuevas interpretaciones, en Colombia el francés León Duguit (1859 – 1928) secundaría en ese proceso. Entonces, el objetivo de esta investigación es el de mostrar que existe una sólida influencia de la corriente doctrinal de León Duguit, en la enmienda colombiana de 1936 y no que se trata de un influjo meramente enunciativo.
Los trabajos doctrinales referidos a la reforma del 36 tienden a mencionar que las teorías de Duguit ideológicamente la sustentaron en alguna proporción, sin embargo, son escasas las reflexiones que concretan tal afirmación más allá de la noción de función social de la propiedad. En este escrito se abordarán otros tópicos como la implementación de un sistema jurídico y una nueva teoría de los servicios públicos, sin omitir al dominio función social, pues los tres aspectos forman una sucesión de ideas en la teoría del profesor francés.
Ahora bien, no se pretende con este trabajo tomar partido en la discusión sobre el impacto de la doctrina francesa, española o anglosajona en el derecho administrativo colombiano, debate de proporciones intelectuales ambiciosas,2 el propósito es mucho más modesto y se enfoca hacia un solo autor, León Duguit.
Se debe advertir, además, que no se parte de la premisa que el texto de la reforma del 36 y sus alcances se deban exclusivamente a los postulados solidaristas de Duguit; el cambio social del momento era también incitado por el modelo del New Deal norteamericano, la Alemania socialdemócrata, la España republicana y las ideas del economista inglés John Maynard Keynes,3 es decir que otras corrientes sociales y económicas tanto en el ámbito europeo como americano tienen su cuota en el acto legislativo 01 del 36. De lo anterior se colige que la reforma constitucional colombiana de la década de los treinta es el resultado de una mezcla de influjos, uno de ellos, y no el de menor importancia, el del catedrático de Burdeos.
De la misma manera, por ser esta una investigación que centra la mirada en el derecho público, concretamente el administrativo, se omite hacer mención a la influencia que el citado autor francés pudo tener en nuestro derecho privado, esto último porque la Corte Suprema de Justicia colombiana a partir de 1935, una de las más famosas de los anales jurídicos, se apropió de las tesis de los tribunales franceses donde Duguit ocupaba un lugar intelectual privilegiado con sus nociones sobre el derecho social.4
En la presente investigación histórica se hace uso de un método diacrónico, en ese orden se parte de la descripción de la teoría duguitiana, pasando por una explicación de la reforma social de 1936, contrastando los aspectos comunes de ambas y su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano en la década de los treinta. Por ello se ha dividido el trabajo que aquí se presenta en tres capítulos: el primero contiene las reflexiones teóricas de la corriente social de Duguit que fueron relevantes para la reforma constitucional de 1936: solidaridad social, función social, intervencionismo de Estado y servicios públicos. En el segundo capítulo se narran los antecedentes históricos de la reforma de 1936 y el contenido de su texto final. En el tercero, se relaciona el influjo del autor en la enmienda que transformó al Estado colombiano en la década de los treinta.
En resumen, se pone a consideración una investigación sobre la visión solidarista de Duguit incluida en el Acto Legislativo nº 01 de 1936 que varió en Colombia el entendimiento de las libertades individuales, en especial de la propiedad privada y del aparato estatal, este último, ahora asegurador de la organización y funcionamiento de los servicios públicos. El cambio de modelo en la prestación de los principales servicios públicos en el país de un esquema regido por los privados a uno guiado por el Estado, primordialmente a través de los municipios, demuestra esta aseveración.
Por último, se indica que durante la labor de redescubrir documentos de la época en la doctrina del derecho público colombiano que nos permitieran formarnos una idea del conocimiento que en ese entonces se tenía de León Duguit, se revisaron importantes textos clásicos como los de derecho constitucional de Tulio Enrique Tascón (1934 y 1953), el de derecho administrativo teórico y práctico de Carlos H. Pareja (1937), una conferencia sobre las teorías de Duguit, menos conocida, escrita por Marco Naranjo López (1927) y el más importante porque es el que más se ajusta al objeto de esta investigación, la Crítica del Derecho Constitucional (Exposición sistemática del Derecho Constitucional de León Duguit), escrita por Juan Francisco Forero N., en el año 1935. Estas obras ayudarán a demostrar la sólida influencia del catedrático de Burdeos en la reforma pues, como se verá, tanto en el ambiente intelectual como en el político eran evidentes la fuerza de sus ideas: de una parte, autores como los mencionados, pero también los hombres de Estado del momento —como el presidente Alfonso López Pumarejo y su Ministro de Gobierno y luego de Educación, Darío Echandía— se vieron ampliamente permeados por ellas.
Notas
1 HINESTROSA, Fernando. 60 años de la reforma constitucional de 1936. En: Revista Derecho del Estado, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1997, nº 1, p. 5.
2 Resultan interesantes las conclusiones a las que sobre el particular arriban Miguel Malagón Pinzón y Julio Gaitán Bohórquez en un artículo titulado Colonialismo cultural francés y la creación del Consejo de Estado en el derecho administrativo colombiano, leámoslos: La doctrina colombiana del derecho administrativo de comienzos del XX no se basó únicamente en autores franceses como se ha sostenido insistentemente en la historiografía administrativista más consultada, pero poco contrastada. En efecto, encontramos en primer lugar la recopilación de leyes y disposiciones administrativas del año 1901, en donde se mencionan autores de la talla de Colmeiro, Abella, Santamaría de Paredes, Cuesta Martín y Adolfo Posada. Estos doctrinantes son utilizados para definir el derecho administrativo y para entender la moderna teoría de la administración. Situación que es muy importante, pues este texto fue el primero que se publicó en Colombia en el siglo XX y con él podemos comprobar que al país no llegaban única y exclusivamente libros y autores franceses. MALAGÓN PINZÓN, Miguel y GAITÁN BOHÓRQUEZ, Julio. Colonialismo cultural francés y la creación del Consejo de Estado en el derecho administrativo colombiano. En: Vniversitas. Bogotá: enero – junio, 2008, nº 115, p. 174.
3 Los postulados de Keynes eran conocidos en Colombia por varias razones: de una parte, se sabe que el presidente Alfonso López Pumarejo sostuvo, durante su estancia en Londres, en los primeros años del siglo XX, encuentros con el economista inglés, así lo narra Pedro Acosta Borrero, de acuerdo a información suministrada por Alfonso Palacio Rudas, estrecho colaborador de López Pumarejo: “Keynes, el joven teórico británico, y López, el joven financista colombiano, habían trabado una relación de hombre de negocios a consejero, pero es indudable que sus diálogos debieron girar alrededor de las tesis y los análisis descarnados que le servirían a aquel para estructurar, a la vuelta de algunos años, varios libros esenciales”. ACOSTA BORRERO, Pedro. López Pumarejo. En marcha hacia su revolución. Bogotá: Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2003, p.95. De otra parte se tiene que la obra de Keynes tuvo difusión en Colombia gracias al esfuerzo de otro López, el liberal antioqueño Alejandro López I. C. (1876 – 1940), una de las personalidades más importantes en el plano intelectual y político de nuestro país en la primera mitad del siglo XX. López (Alejandro) vivió varios años en el exterior, en especial en Inglaterra donde también conoció personalmente a John Maynard Keynes y la obra de este The end of laissez faire que marcó su visión económica y política y que quedó contenida en su libro Idearium liberal (publicado en 1931), texto que no es más que su propuesta de programa de acción del partido liberal colombiano, que claramente se basa en el intervencionismo de Estado y que se materializó en el programa oficial del partido liberal colombiano del año 1935. Sobre la vida y actividad teórica de Alejandro López I. C. pueden revisarse los libros Técnica y utopía, Biografía intelectual y política de Alejandro López, 1876 – 1940, de Alberto Mayor Mora, editado por la Universidad Eafit, 2007, el texto Origen, programas y tesis del liberalismo de Otto Morales Benítez, editado por la Biblioteca del Liberalismo y el Tomo II de Las ideas liberales en Colombia, 1915 – 1934, de autoría de Gerardo Molina. Igualmente, merecen exaltación los profusos artículos de prensa publicados en los diarios liberales colombianos que adulaban la prestancia intelectual y la obra de López una vez esta última fue divulgada en 1931, véase, por ejemplo, el artículo titulado Un programa de ideas y de acción para el liberalismo colombiano, publicado en Bogotá, en El Tiempo, el 7 de abril de 1931 o el titulado Estudios colombianos, publicado en El Espectador también en abril de ese año 31. También resulta relevante la carta suscrita por Gerardo Molina y otros dirigida al Comité Liberal Universitario en la que piden postular al doctor Alejandro López I. C. a la Cámara de Representantes. La carta fue revelada en el diario El Tiempo en abril de 1931 bajo el título La juventud universitaria postula a Alejandro López. En idéntico sentido el artículo Un candidato de lujo publicado en El Espectador, en Bogotá (abril de 1931). Además de la capital, en otras regiones de Colombia la prensa se ocupaba de López, muestra de ellos son los textos a) Un programa de ideas y de acción para el liberalismo colombiano, en el Correo de Colombia, Medellín, abril 10 de 1931, b) López y la concentración, publicado en La Nación, Barranquilla, 1931, c) Idearium liberal”, divulgado en el Relator, Cali, junio de 1931, d) El problema del latifundio en Colombia, difundido por El Estado, Santa Marta, 1931. Los artículos completos pueden revisarse en LÓPEZ, Alejandro. Idearium liberal, Medellín: Marín Vieco, 1997, p. 343. y ss.
4 El historiador Gonzalo Cataño cuenta, en un artículo sobre Luis Eduardo Nieto Arteta, que el académico Julliot de la Morandiére en una de las conferencias pronunciadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional en 1939 observaba con desánimo como “los nombres de Ripert, Josserand, Gény y Duguit eran muy citados en las obras de los juristas colombianos y en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia”. Lo anterior, porque de la Morandiére se planteaba interrogantes respecto de si “¿No hay cierto peligro de que vuestro derecho siga demasiado las directivas de un derecho extranjero? El derecho de Colombia, ¿no debe ser antes que todo un derecho colombiano, un derecho verdaderamente nacional?”. Puede verse en CATAÑO, Gonzalo. Luis E. Nieto Arteta: del derecho penal al derecho civil. En: Ideas y Valores, Universidad Nacional de Colombia, agosto, 1991. p. 63.