EL ARBITRAJE AL DERECHO Y AL REVÉS
Francisco González de Cossío
FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO
XXXXX
El arbitraje al derecho
y al revés
Tomo I: Parte General
Palestra Editores
Lima — 2020
El arbitraje al derecho y al revés (Tomo I)
Francisco González de Cossío
Palestra Editores: Primera edición Digital, abril 2020
© Francisco González de Cossío
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Contenido
PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
PARTE I - NOCIONES GENERALES DEL ARBITRAJE
1. LA ESCURRIDIZA NOCIÓN DE ‘ARBITRAJE’: UN EJERCICIO DE DEFINICIÓN TAN ARDUO COMO IMPORTANTE
I. Introducción
II. Antecedente: la definición circular
III. La definición judicial
IV. Elementos adicionales
V. Comentario final
2. EL ÁRBITRO
I.Introducción
II. Naturaleza
III. Requisitos
IV. Cumplimiento de requisitos
V. Constitución
VI. Obligaciones y poderes
VII. Derechos
VIII. Temas abiertos y problemas en la práctica
IX. Comentarios finales
3. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
I. Introducción
II. Definición de ‘arbitraje’
III. La naturaleza
IV. Comentario sobre la aplicabilidad práctica de las teorías en México
V. Deslocalización del arbitraje
VI. Comentario final
4. EL PRINCIPIO COMPÉTENCE-COMPÉTENCE REVISITADO
I. Introducción
II. Leitmotif del principio de compétence-compétence y el de autonomía del acuerdo arbitral
III. Los casos
IV. Compétence parcial: ¿buen derecho?
V. Compétence total: ¿mejor derecho?
VI. Comentario final
5. RENUNCIABILIDAD, DISPONIBILIDAD, ARBITRABILIDAD
I. Coyuntura
II. La idea
III. ¿Cuándo hay arbitrabilidad?
6. ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL ARBITRAJE: DEL DERECHO HUMANO ARBITRAL AL DERECHO CONSTITUCIONAL ARBITRAL
I. Aspecto sustantivo: el derecho humano arbitral
II. Aspecto procesal: el arbitraje y los procesos constitucionales
III. Propuestas
PARTE II - EL ACUERDO ARBITRAL
7. LA NUEVA FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL: AÚN OTRA VICTORIA DEL CONSENSUALISMO
I. Introducción
II. La forma
III. La forma del acuerdo arbitral
IV. Problemas derivados de los requisitos de forma del acuerdo arbitral
V. Pasos que se han tomado
VI. El nuevo paradigma
VII. Efectos en la ejecución del laudo arbitral
VIII. Conclusión y recomendación
8. EJECUCIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL: AÚN UN PRISMA OPACO
I. Introducción
II. El régimen
III. Problemas
IV. Contenido final
9. VALIDEZ DEL ACUERDO ARBITRAL BAJO LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK: UN EJERCICIO CONFLICTUAL
I. Introducción
II. Validez del acuerdo arbitral
III. Impacto de la relajación de la forma del acuerdo arbitral en el esquema de la convención de Nueva York
IV. Conclusión
10. EL QUE TOMA EL BOTÍN, TOMA LA CARGA: LA IDEA GANA ADEPTOS
I. Una teoría enfrentada al mercado de las ideas
II. La idea en lex specialis diversas
III. La idea en jurisdicciones diversas
IV. Comentario final: una idea que por útil merece defenderse
11. ACUERDO ARBITRAL CONTENIDO EN UN CONTRATO CON CLÁUSULA DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
I. Introducción
II. Requisitos formales del acuerdo arbitral
III. Requisitos de validez de la estipulación a favor de un tercero
IV. Acuerdo arbitral y estipulación: ¿Quid iuris?
V. Comentario final
12. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Y ARBITRAJE: EL DEBATE CONTINÚA
I. Consistencia
II. Evita problemas
III. Solución: quien toma el botín, toma la carga
13. NOVACIÓN Y ACUERDO ARBITRAL
I. Introducción
II. Novación
III. Autonomía del acuerdo arbitral
IV. Novación y autonomía
V. Comentario final
PARTE III - PROCEDIMIENTO ARBITRAL
14. REFLEXIONES SOBRE LA REBELDÍA EN ARBITRAJE
I. Yerro infrecuente
II. Carga de la prueba
III. Reto
IV. Precauciones
15. IMPARCIALIDAD
I. Introducción
II. El problema–que es doble
III. Noción de imparcialidad
IV. Imparcialidad y racionalidad
V. Imparcialidad en otros contextos
VI. Comentario final
16. ISSUE CONFLICTS
I. Introducción
II. El problema
III. Soluciones incoadas
IV. Una propuestas
V. Comentario final
17. LOS LINEAMIENTOS DE LA INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION SOBRE REPRESENTACIÓN EN ARBITRAJE INTERNACIONAL: MUCH ADO ABOUT NOTHING?
I. Preocupaciones
II. Contenido
III. Comentario final
18. PROPUESTA SOBRE EL ESTÁNDAR DE EMISIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS
I. Idea
II. Desarrollo
III. Problemas del paradigma
IV. Motivos a favor de un cambio de paradigma
V. Observaciones recibidas
VI. Conclusión y propuesta
19. INTERIM MEASURES IN ARBITRATION: OWARDS A BETTER INJURY STANDARD
I. Standards
II. Empirical overview
III. Balance of interests as a better standard
IV. Post scriptum
20. LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS COMO GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE
I. Introducción
II. Concepto de medidas precautorias
III. Teoría de las medidas precautorias
IV. La práctica internacional
V. Desarrollos recientes
VI. Cautio judicatum solvi arbitral
VII. Comentario final
Anexo
21. DISTRIBUCIÓN DE COSTOS EN EL ARBITRAJE: EL MODELO PORCENTUAL
I. Introducción
II. El régimen
III. El modelo porcentual
IV. Ventajas: generación de incentivos plausibles
V. Comentario final
PARTE IV - ASPECTOS PROBATORIOS EN ARBITRAJE
22. LA PARTICIPACIÓN DE CONTADORES EN EL ARBITRAJE
I. Introducción
II. El concepto de arbitraje
III. Casos específicos de participación de contadores en arbitraje
IV. ¿Qué hacer si el paso ya está dado?
V. Comentario final
23. EL ARTE DEL INTERROGATORIO
I. Objetivos
II. Métodos
III. Comentario final
24. EL PRURITO DEL PERITO
I. Malentendido
II. El papel del perito
III. Comentario final
25. LA PRUEBA ILÍCITA: PROPUESTAS PARA MANEJAR LOS RETOS QUE SUSCITA EN ARBITRAJES
I. Frecuencia
II. Reto
III.Delimitando
IV. Aristas propiciadas por la prueba ilícita
PARTE V - EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES Y ORDEN PÚBLICO
26. EJECUCIÓN DE LAUDOS ANULADOS: HACIA UNA MEJOR APROXIMACIÓN ANALÍTICA
I. Ejecutando laudos anulados
II. ¿Existe una mejor praxis?
27. EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
I. Introducción
II. Recursos aplicables al laudo: nulidad, reconocimiento y ejecución
III. Principios rectores
IV. Procedimiento de ejecución
V. Causales de no reconocimiento/ejecución
VI. Comentario final
28. LO LÚDICO DEL ORDEN PÚBLICO
I. Introducción
II. Una canasta, varias instituciones
III. Conclusión
IV. Comentario final
Anexos
29. THE PLOBLEM OF THE RELEVANT ARBITRABILITY
I. The content of arbitrability
II. Relevant arbitrability
III. Final comment
30. ORDEN PÚBLICO Y ARBITRABILIDAD: DÚO-DINÁMICO DEL ARBITRAJE
I. Introducción
II. Orden público
III. Arbitrabilidad
IV. Comentario final
FUENTES DE LOS CAPÍTULOS
Prólogo
Cuando no conocía personalmente a Francisco González de Cossío, lo conocía intelectualmente. Había leído muchas (de las muchísimas) cosas que ha escrito. Me llamaba particularmente la atención la inteligencia de sus planteamientos, la forma sencilla de explicar problemas complejos, su redacción con capacidad de enganchar al lector, sobre todo con el uso de figuras atractivas y muy explicativas. Pero lo más sorprendente era la cantidad de cosas que había escrito. Todas de calidad. Francisco debe estar entre los académicos del Derecho más prolíficos que existen.
Me sorprendió también que escribía exactamente en las mismas tres áreas que me interesaban y en las que me había especializado académica y profesionalmente: Análisis Económico del Derecho, Arbitraje y Derecho de la Competencia.
El día que conocí a Francisco (ya no recuerdo exactamente dónde pues ya nos hemos visto tantas veces que me es imposible saberlo) se acercó y me sorprendieron dos cosas. La primera, su juventud (a todos le pasa lo mismo) pues era inimaginable que alguien tan joven pueda haber escrito tantas cosas tan sesudas en tan pocos años. La segunda es que cuando se me acercó me dijo que al leer trabajos míos le había llamado la atención las similitudes en la forma de escribir en las mismas tres áreas que eran de su interés.
Cuando Bullard Falla Ezcurra+ emprendió, junto con Palestra, el objetivo de desarrollar la colección “Litigio Arbitral: El Arbitraje desde Otra Perspectiva”, se fijó como meta que los distintos volúmenes de la colección se distinguieran de otras colecciones similares. La idea era abordar temas distintos o, los mismos temas desde un ángulo distinto. No se trataba de recopilar trabajos que repiten lo que otros dicen. La idea es que el lector encuentre siempre algo diferente y refrescante. Parte de ello se logra con la aproximación multidisciplinaria, la creatividad de los autores y las ganas de no aceptar lo convencional como lo establecido.
Francisco no es solo uno de los árbitros, litigantes, académicos y pensadores más reconocidos de Latinoamérica. Es alguien que trajo un estilo de hacer las cosas que ha dejado su propia marca. Es una vida con huella. Uno puede conversar con él de casi cualquier cosa y las conversaciones que he tenido con él están entre las más estimulantes y promotoras de nuevas ideas que he tenido.
Francisco es uno de esos expertos en arbitraje que mira las cosas desde ángulos diferentes. Su aproximación interdisciplinaria a casi cualquier problema parecía ideal para el objetivo de la colección. Y la cantidad de temas de los que ha escrito permitían una selección de trabajos no solo desde perspectivas diferentes, sino con asuntos muy diversos. Partiendo de un análisis jurídico, pasa por perspectivas psicológicas, técnicas, económicas, prácticas, filosóficas, que permiten tejer un mapa completo de cualquier cuestión.
Su estilo permite encontrar siempre una frase que resume con precisión, de manera gráfica, el punto que quiere demostrar. Por eso es un autor de esos que siempre tiene una cita impactante para cualquier caso. Su frase “el que toma el botín toma la carga” aplicada a la atracción de partes no signatarias que reclaman un beneficio de un contrato, es un excelente ejemplo del que yo mismo me he beneficiado en diversos trabajos y escritos que he presentado.
Todo ello nos llevó a tomar la decisión de que el tercer volumen de la colección sería una recopilación de sus trabajos. Pero nunca imaginamos lo complejo del reto. Uno nunca tiene una idea muy clara de todo lo que Francisco ha escrito hasta que lo ve todo junto. La cantidad y diversidad de sus trabajos hacían imposible incluirlos en un solo volumen (salvo que uno pensara en una edición similar a la Biblia). De hecho, anunciamos hoy que muy pronto tendremos un nuevo volumen con nuevos trabajos del autor, con lo que los trabajos de Francisco estarán en dos volúmenes diferentes de esta colección.
Dada la variedad temática, el título de la colección de sus artículos cayó por su propio peso. “El Arbitraje al Derecho y al Revés” refleja lo que es su trabajo: un esfuerzo continuo de abarcar toda la temática del arbitraje desde ángulos y aproximaciones diferentes. Cada artículo le da una y otra vuelta al asunto que toca como para que no se pierda ningún ángulo. La lupa de Francisco somete a un escrutinio incansable cada uno de los temas, y como toca casi todos, su escrutinio atraviesa todo el arbitraje. La recopilación convierte este libro en uno con tono enciclopédico.
Y es que en sus trabajos Francisco comienza viendo un lado de la cuestión para, a continuación, ver la cuestión desde el otro lado. En su esfuerzo por agotar el asunto nos pasea por diversas cuestiones que van desde las más obvias hasta las que requieren imaginación y ojo agudo del que sabe para identificarlas.
Una de las cosas que más impresiona de Francisco es su prosa elegante y fácil a la vez. Tiene una gran capacidad para captar la atención y hacer entretenida la lectura. El Derecho cae fácilmente en la maldición de generar los textos más áridos imaginables. Francisco ha huido de esa maldición para entregarnos un trabajo conceptualmente sólido, con base teórica y capacidad de aplicación práctica, pero fácil de entender y seguir.
Pero Francisco es, ante todo, una extraordinaria persona, comprometida con su familia y con sus amigos. Y es que no se puede alcanzar realmente la excelencia académica si no se es un ser humano integro, completo y decidido a hacer siempre lo correcto.
Es por ello que para Bullard Falla Ezcurra+, en el año en que cumple 20 años de fundación, es un verdadero orgullo presentar el tercer volumen de su colección y el primero dedicado íntegramente a artículos de Francisco González de Cossío como un trabajo que, sin duda, conduce a “Litigio Arbitral: El Arbitraje desde otra Perspectiva” a una nueva dimensión.
ALFREDO BULLARD G.
Bullard Falla Ezcurra+
Lima, 3 de febrero del 2020
Presentación
The aspects of things that are most important for
us are hidden because of their simplicity and familiarity.
One is unable to notice something because it is always
before one’s eyes. … we fail to be struck by what,
once seen, is most striking and most powerful.
Wittgenstein, Philosophical Investigations, #129
CORRUPCIÓN EN ARBITRAJE: UN FLAGELO A COMBATIR, INTELIGENTEMENTE
La publicación de mis ensayos sobre arbitraje en el Perú es ocasión para divagar sobre su coyuntura.
Perú atraviesa un momento difícil. El Perú es la jurisdicción Latinoamericana donde el arbitraje ha sido utilizado con más éxito. No sólo por su volumen, sino su sofisticación. Y penetración. Pero también ha presenciado corrupción. El arbitraje ha sido utilizado por fariseos como una forma de engañar. De lucrar indebidamente. Los ejemplos son de conocimiento público –no los comentaré–. Lo que abordaré es la respuesta en ciernes, que recuerda la reflexión de Wittgenstein citada al principio de esta presentación.
Se observa un deseo de regular. De constreñir. Inclusive, de prohibir. Hacerlo sería un error –y evidente–. Los motivos los tenemos frente a nuestros ojos, aunque parezca que no los queremos ver.
No existe instrumento jurídico que no pueda ser utilizado indebidamente. Ello sin embargo no justifica su sobre-regulación ni abolición. El contrato puede ser utilizado para expoliar, el pagaré para engañar, el fideicomiso para circundar, la sociedad para abusar. Concluir de ello que debe prohibirse sería tan errado como injustificado. No se remediaría el mal en cuestión, y en cambio se privaría al ciudadano de un instrumento que ofrece un valor. Que sacia una necesidad. Que provee una opción.
El valor que el arbitraje brinda es que se constituye en una opción para la gerenciación del riesgo jurídico. Ningún otro concepto jurídico brinda el valor que ofrece el arbitraje. Invito al lector a que medite sobre ello. ¿Qué concepto jurídico permite formar a un órgano que resuelva un problema, eligiendo el perfil del intelecto idoneo para el reto que enfrenta, y que confeccione un proceso como traje a la medida de las necesidades del mismo? Esto ha sido entendido y utilizado en el Perú en forma envidiable. Lamentablemente, ello incluye a delincuentes.
La corrupción es un flagelo que debe ser combatido frontalmente, pero inteligentemente. Los malhechores deben ser sancionados enérgica pero correctamente. Ello incluye propiciando los incentivos adecuados. Actualmente la mira está puesta en la persona incorrecta, y con ironía: se ha denostado a inocentes con la cooperación de culpables. Extrañamente, lo hemos tolerado. Inclusive fomentado.1 Si en las redes de la autoridad se captura, persigue y sanciona a una persona distinta a la verdaderamente culpable no solo se propiciará un gran injusticia, se premiará a quién delinquió, lo cual será la semilla de futuro actuar ilícito, justamente del género que se desea erradicar.
Lo anterior no es nuevo. Es sabido por todos. Dista de estar escondido. Lo tenemos frente a nuestros ojos. Y no es difícil de entender. Sin embargo, no lo queremos ver.
No son las palabras, sino los hechos lo que en verdad importa. (En nuestro caso, las palabras entendidas como normas; los hechos entendidos como resultados.) Los mensajes que la vida manda son lo que en verdad mueve a la gente. Si existe un deseo auténtico de erradicar la corrupción, lo que se debe hacer es sancionar bien, y a la persona indicada. Para lograr lo anterior, son tres los pasos inmediatos a tomar, distintos a lo que está ocurriendo:
1. No sobre-regular: el régimen arbitral peruano es atinado. Su utilización indebida por malhechores no es producto del mismo, sino del sencillo hecho que quien desea delinquir puede hacerlo inclusive ante buen Derecho. Por ende, no toquemos el derecho arbitral. De hacerlo, se estropeará un instrumento jurídico valioso.
2. Sancionar enérgica pero debidamente: una norma prohibitiva es eficaz mucho más por su certeza que por la gravedad de su sanción. El motivo: los incentivos que propicia. Ello es cierto inclusive in extremis: una palmada de mano puede ser suficiente para erradicar conducta delicada si existe certeza que ocurrirá. Debe por ende pensarse con cuidado la medida que se tomará, y aplicarla con energía, tal, que exista certeza que ocurrirá, so pena de diluir todo el esfuerzo.
3. A la persona correcta: dejemos de atacar a los inocentes y enfoquémonos en los delincuentes. Todos saben quiénes son; lo único que falta es voluntad de hacer lo correcto. Ello es una cuestión de liderazgo: hacer lo correcto, no lo que atrae reflectores. Quien haga lo correcto pasará a la historia como un gran personaje del actual drama peruano.
Si lo anterior se logra, no solo habremos visto lo que está frente a nuestros ojos –como advertía Wittegenstein– sino que lo vivido en el Perú pasará de ser un problema a una solución, digna de emulación. Mundial.
FRANCISCO GONZÁLEZ DE COSSÍO
Budapest, Hungría
Octubre 2019
1 Una forma de hacerlo es decidiendo genérica y dogmáticamente que no existe jurisdicción cuando ante corrupción: un non sequitur jurídico con implicaciones que parecen no haber sido exploradas lo suficiente.
PARTE I
NOCIONES GENERALES DEL
ARBITRAJE