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Derecho, acción y política
en Hannah Arendt

BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Ciencias Sociales y Humanidades

NUEVO PENSAMIENTO JURÍDICO

Colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado
y Jorge González Jácome

COMITÉ EDITORIAL

Carlos Morales de Setién Ravina
Eduardo Cifuentes
Diego López
Juny Montoya

Derecho, acción y política
en Hannah Arendt

Érika Fontánez Torres

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Fontánez Torres, Érika.

Derecho, acción y política en Hannah Arendt / Érika Fontánez Torres. -- Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2020.

190 páginas; 19 cm. -- (Nuevo pensamiento jurídico)

Incluye bibliografía.

1. Derecho 2. Poder 3. Política 4. Libertad. I. Tít. II. Serie. 340.1 cd 22 ed.

A1655496

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.308

© La presente edición, 2019

© Érika Fontánez Torres

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Portada
Amarilys Quintero

Armada electrónica
David Reyes

ISBN: 978-958-665-605-4
ISBN EPUB: 978-958-665-606-1
ISBN PDF: 978-958-665-607-8
(Colección) ISBN: 978-958-665-000-6

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

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Made in Colombia

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Autora

Érika Fontánez Torres

Es catedrática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde enseña Teoría del Derecho y Derecho Civil Patrimonial. Obtuvo un Juris Doctor en la Universidad de Puerto Rico, un LL. M. en la London School of Economics and Political Science y un Ph. D. en Filosofía Político-Jurídica en la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido abogada en casos de interés público, principalmente en defensa del medioambiente y de grupos comunitarios. Sus investigaciones tienen un enfoque sociopolítico e incluyen la relación del Derecho, la teoría política y el derecho propietario. Entre sus publicaciones están los libros Ambigüedad y Derecho: ensayos de crítica jurídica y Derecho al Derecho: grietas e intersticios del poder judicial en Puerto Rico.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Capítulo primero. CONCEPTOS ARENDTIANOS: POLÍTICA, LIBERTAD, ACCIÓN, IGUALDAD Y PODER

I. La política

A. Hay un prejuicio contra la política

B. La clave de la política es la pluralidad

C. La política no es un medio para un fin sino el fin en sí mismo

II. Libertad-acción

III. La igualdad

IV. El poder

Capítulo segundo. EL DERECHO EN ARENDT

I. El Derecho en las concepciones clásicas griega y romana

II. El problema del Derecho desde Platón: la ley sustituye la política

III. La tensión entre estabilidad y cambio

IV. Cuestionar la autoridad del Derecho: obediencia y desobediencia a la ley

Capítulo tercero. CONSTITUCIONALISMO E INTERPRETACIÓN JUDICIAL DESDE ARENDT

I. Poder constituyente y poder constituido

II. Interpretación judicial

III. Problemas y vacíos del constitucionalismo de Arendt

Capítulo cuarto. EL ESTADO-NACIÓN, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO A TENER DERECHOS

I. El problema del Estado-nación o la nación-Estado

II. Los límites del discurso de los derechos humanos

III. Vigencia de la crítica de Arendt a los derechos humanos

IV. Una crítica contemporánea: la despolitización de los derechos humanos

V. El derecho a tener derechos: un metaderecho cosmopolita

UN DERECHO PARA LA ACCIÓN Y LA RECUPERACIÓN DEL MUNDO COMÚN: ALGUNAS CONCLUSIONES

El Derecho es un medio para una concepción de la política en clave positiva

La distinción Derecho-acción

El Derecho es siempre producto de la experiencia

Los operadores jurídicos no deben propiciar la sustitución de la acción por la autoridad del Derecho

El Derecho y la teoría jurídica

La importancia de distinguir entre obediencia y acción

El Derecho como orden constituido

Ni originalismo ni formalismo

El problema de lo social y lo político en la adjudicación de controversias

La vigencia de Arendt en el mundo contemporáneo y la crisis de los refugiados

Un Derecho para la acción y la recuperación del mundo común

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Hemos perdido el amor por el mundo, dice Hannah Arendt. Para Arendt, vivimos en una sociedad moderna carente de libertad para actuar con otros y frente a otros, una sociedad de masas individualista arrasada por el consumismo, donde ya “a nadie le importa el mundo”1. Y hablar de mundo es hablar de la vida en común. El rechazo a lo común, la perversión de la política, la desaparición del espacio público y la imposibilidad de una de las condiciones fundamentales de lo humano, la acción, forman un eje central en la obra de esta pensadora política. Pero lejos de darlo todo por sentado y por perdido, Arendt quiere entender las condiciones que llevaron al mundo moderno a rechazar la vida en común y, de alguna manera, propone ir al rescate de lo político, la acción, la libertad y el poder de la vida ciudadana. Por eso, en momentos cuando no pocos apuestan por retomar, resignificar o reconstruir proyectos de lo común, el pensamiento de Arendt tiene tanta vigencia.

¿Qué contribuciones hizo Arendt y qué relevancia tiene su obra para reconcebir y gestar un mundo común, para reivindicar la vida ciudadana y promover la acción política? ¿Qué lugar ocupa lo jurídico en este escenario? ¿Cuál es la relación que tendría que tener la política con el Derecho para estos fines? ¿Qué concepción o concepciones del Derecho son más afines a un proyecto de lo común? De estas preguntas y del convencimiento de que la discusión sobre lo político implica necesariamente una discusión sobre lo jurídico y viceversa, nace este libro.

No hay derecho sin política ni política sin Derecho, y, sin embargo, la teoría política y la teoría del derecho no dialogan lo suficiente, más bien cada una supone ciertos entendidos sobre la otra. Así, por ejemplo, los debates en la teoría política no necesariamente ponen en cuestionamiento los entendidos sobre la teoría jurídica y la teoría jurídica no necesariamente problematiza explícitamente los razonamientos tradicionales y hegemónicos sobre lo político, aun cuando las nociones del Derecho —normativas, pero sobre todo teóricas— están atravesadas por supuestos teórico-políticos. De ahí que sea tan importante exponerlas y visibilizarlas, pues no siempre queda clara su relevancia, sobre todo en un mundo en que la acción y la política, en el sentido que plantea Arendt, han desaparecido. Por eso, de la mano de esta pensadora, que insiste en la importancia de revisitar los conceptos y que retoma la pregunta sobre lo político, en este libro examino las implicaciones que tiene su pensamiento para el mundo del Derecho y propongo acercarnos a una nueva relación entre Derecho y política que reivindique la acción humana.

Si bien hay literatura extensa que diserta sobre la concepción de Arendt sobre lo político y sobre otros temas clásicos de la teoría política, con la pregunta sobre el Derecho no ocurre lo mismo2. Aunque Arendt no elabora una teoría jurídica, en gran parte de su obra esta se acerca al Derecho de diversas formas, desde las concepciones griegas y romanas sobre la ley hasta la configuración del ordenamiento constitucional, la idea del derecho a tener derechos, los derechos humanos, el poder judicial y la desobediencia civil. No obstante, la concepción del Derecho en la obra de Arendt ha sido más bien soslayada tanto por la academia jurídica como por los estudiosos de Arendt en otras disciplinas3, y han sido pocos4 los que han hecho un llamado a promover lo que algunos llaman “un diálogo entre arendtianos y abogados”5. Es en este contexto como me propuse acercar la teoría política de Arendt al Derecho. Pero más que generar un “diálogo” entre arendtianos y abogados, el objetivo de este libro es darle una nueva mirada al Derecho de modo tal que nos provea herramientas conceptuales y teóricas para la acción y la política, para una democracia en la que la acción sea la espina dorsal. Se trata de concebir una teoría jurídica que nos presente un nuevo imaginario político, que amplíe las posibilidades de la acción, una concepción del Derecho más a tono con los tiempos. Como mínimo, la idea es plantearnos las implicaciones que los debates que surgen de la obra de Arendt tendrían para la teoría jurídica y para una concepción sobre la ley, el orden jurídico, el Derecho y el cambio social.

En su teoría política, Arendt reivindica la acción en el mundo como el lugar de la libertad, y es a partir de esta premisa como el libro examina cuáles serían el lugar y la concepción del Derecho que surgen de sus propuestas. El argumento principal es que una teoría sobre el Derecho desde Arendt tiene que hacerse a partir de su reconceptualización positiva de la política y que, como tal, el lugar que ocupa el Derecho es el de garantizar la capacidad de actuar de los seres humanos en el mundo común. Es decir, la acción en la teoría de Arendt —que es parte esencial de la condición humana— es lo que sirve de razón al Derecho. Lo anterior permitirá develar y cuestionar algunos entendidos que asumimos hoy —tanto sobre lo jurídico como sobre lo político— que inciden en la forma en que percibimos el mundo, sus instituciones y los problemas que enfrentamos.

Este libro examina las obras más importantes de Arendt relativas a su teoría política en busca del lugar que esta le da al Derecho: Los orígenes del totalitarismo6, La condición humana7, Sobre la revolución8 y sus ensayos compilados en The Promise of Politics9. También se adentra en sus intervenciones como intelectual pública y en entrevistas en las que analiza aspectos de la sociedad estadounidense y que develan detalles de sus propuestas teóricas10. Lo expuesto también se nutre de sus diarios filosóficos11, de cartas con amigas como Mary McCarthy12 y con colegas intelectuales13 y de sus anotaciones sobre ciertos temas que se encuentran en la Librería del Congreso de los Estados Unidos en los “Arendt Papers”14.

A través del estudio de estos textos construí una radiografía de las concepciones sobre el Derecho y lo jurídico en la obra arendtiana, incluyendo aspectos de lo que podría ser una teoría constitucional. Examiné sus textos en busca de sus señalamientos directos sobre el Derecho y otros aspectos como sus concepciones sobre el poder judicial y el derecho a tener derechos. Para explicitar los vínculos que tienen los planteamientos teóricos que se exponen en el pensamiento político de Arendt y su vinculación con el Derecho, seleccioné a su vez algunos temas que aborda de manera transversal: la política, el poder, la autoridad y la revolución. Cada uno de estos temas, a su vez, está atravesado por la relación que el Derecho tiene con la acción.

El primer capítulo, “Conceptos arendtianos: política, libertad, acción, igualdad y poder”, está dedicado a un examen de sus cuestionamientos a la política tradicional y a las nuevas concepciones que elabora o trae del pasado, para desde ahí entender y revisitar el lugar y el sentido del Derecho en su obra. Para acercarnos a una concepción de lo jurídico en Arendt es imprescindible entender que Arendt no es una teórica política o una filósofa en el sentido tradicional. Al cuestionar el lugar que ha ocupado la filosofía occidental y en específico la política desde la filosofía, Arendt recurre a un examen crítico de cómo los filósofos se han acercado a la pregunta sobre lo político. El resultado es que revisita y problematiza prácticamente toda la tradición de la filosofía política occidental para darles un sentido distinto a conceptos como política, libertad, acción, igualdad y poder. La política y el poder son vistos en Arendt como algo positivo, que la ciudadanía debe rescatar y ejercer, lo cual a su vez implica una reapropiación del concepto libertad. En este sentido, la política no es el “arte de gobernar” y el poder no está en la estructura de gobierno, ni en los partidos, mucho menos se logra por medio de un proceso eleccionario. El poder en Arendt se ejerce de manera horizontal y desde abajo, en la ciudadanía y por medio de la acción. Por otro lado, la libertad no significa el libre albedrío o la protección del individuo contra intromisiones del Estado en su vida privada. La libertad, lejos de ser un asunto del individuo en soledad, solo se logra en el mundo común a través de la acción. Estas nuevas concepciones sitúan al Derecho en un lugar distinto. El ejercicio de autoridad del Derecho está vinculado directamente con el rescate de la política, el ejercicio del poder ciudadano, la posibilidad de ser libre mediante la acción en el mundo compartido.

A partir de lo anterior, nos adentramos más a fondo a sus discusiones sobre el Derecho. En el segundo capítulo, “El Derecho en Arendt”, se examina el lugar que ocupa el Derecho en su teoría política y cómo está directamente vinculado con la acción. El Derecho tiene una función: proveer las condiciones de estabilidad e igualdad necesarias para uno de los elementos principales de la condición humana, la capacidad de actuar. Arendt examina las concepciones del Derecho de los mundos clásicos griego y romano y nos traza —desde el mundo platónico y socrático hasta la modernidad— la relación entre Derecho y poder que la filosofía política occidental ha elaborado. Arendt identifica el momento en que el quehacer democrático en la polis dejó de ser acción para convertirse en fabricación, en producción, tal y como para ella es el Derecho. La acción se transforma en hacer ley. El temor y la sospecha de Platón al demos, su miedo a lo impredecible que es la acción y a su espontaneidad, lo llevan a optar institucionalmente por la certeza que provee la estabilidad, el “rule of law”. Esta elección, que según Arendt nos acompaña hasta nuestros días, dictó la pauta de las nociones sobre la política y el Derecho que hemos heredado. La pregunta del cómo queremos vivir fue sustituida por la pregunta de la legalidad, lo cual dio lugar a un desplazamiento del poder ciudadano por la autoridad del Derecho. Retomar esta discusión y reconceptualizar el Derecho en función de la acción será una tarea fundamental.

En el capítulo “Constitucionalismo e interpretación judicial desde Arendt” se abordan las críticas principales de Arendt al constitucionalismo moderno. Se analiza, además, la importancia que Arendt le da a un constitucionalismo que en lugar de ceñirse a establecer las limitaciones del Estado frente a los individuos establezca las condiciones para el ejercicio del poder ciudadano, la ampliación del poder constituyente y las garantías de una revisión judicial que mantenga viva la comunidad política fundada. En Sobre la revolución, un libro fundamental para entender sus perspectivas constitucionales, Arendt distingue entre liberación y libertad. La liberación se logra mediante la violencia ejercida en el momento revolucionario, pero no es ese el objetivo de la revolución; su parte más importante es el establecimiento de la libertad, es decir, las condiciones para establecer un poder constituido capaz de crear un mundo en el que la ciudadanía ejerza la acción. Una constitución sin participación no tiene sentido. Desde esta perspectiva, el papel del poder judicial es ejercer su autoridad mediante la interpretación constitucional, para garantizar las condiciones del ejercicio ciudadano. El constitucionalismo arendtiano ofrece una continuidad conceptual y lógica de su teoría sobre la política, la acción y el poder, pero también permite ver sus fisuras, vacíos y retos para la contemporaneidad. Al final de este capítulo se discuten algunos de los problemas que surgen de su teoría, como la distinción que hace entre lo social y lo político y los retos prácticos que suponen.

Finalmente, en el cuarto y último capítulo, “El Estadonación, los derechos humanos y el derecho a tener derechos”, se examina un concepto muy discutido: el derecho a tener derechos. Para entender lo que Arendt quiere decir cuando alude a un derecho a tener derechos debemos retomar su crítica del Estado-nación y cómo se desarrolló desde la Primera Guerra Mundial. A partir de ahí, Arendt nos ofrece una perspectiva sobre los límites del Derecho, las nociones universalistas sobre los derechos humanos y sus problemas en la modernidad. Esta discusión es particularmente relevante hoy día para entender y discutir la crisis de los refugiados. De estas críticas se derivan a su vez asuntos de gran importancia para entender otros fenómenos contemporáneos, como la vuelta de los nacionalismos populistas de derecha y la tendencia al cierre de fronteras estatales con los retrocesos en derechos que eso implica. Luego de un desmontaje de la idea del Estado-nación y de la idea universal de los derechos humanos proveniente de derechos naturales, Arendt apuesta a un acercamiento cosmopolita y vincula el derecho a tener derechos a la propia condición humana. Es decir, el derecho a pertenecer a una comunidad política es un metaderecho, es el derecho de cada persona —en su singularidad— a tener un lugar en el mundo en el que actuar.

Finalmente, a la luz de todo lo anterior y a manera de conclusión, presento algunos de los entendidos o características de lo que podría ser una teoría jurídica a partir de la teoría política arendtiana: “Un Derecho para la acción y la recuperación del mundo común”.

El pensamiento político de Hannah Arendt se manifiesta de muchas formas en el mundo académico y teórico político actual, y cada día tiene más vigencia en el análisis del mundo contemporáneo. La apuesta de este libro es trazar su vínculo con el mundo jurídico para exponer la necesidad de rescatar nuevos entendidos que de alguna manera radicalicen lo que hoy por hoy entendemos por política, acción y libertad.

Notas

1 Hannah Arendt, Lo que quiero es comprender: sobre mi vida y mi obra (Madrid: Trotta, 2010).

2 Aunque en su antología, Arendt and the Law, Marco Goldoni y Christopher McCorkindale incluyen algunos ensayos que comentan el trabajo de Arendt desde la teoría jurídica, son pocos: Vivian Liska, “A Lawless Legacy: Hannah Arendt and Giorgio Agamben”, en Hannah Arendt and the Law (Oxford: Hart Publishing, 2012); Michael A. Wilkinson, “Between Freedom and Law: Hannah Arendt on the Promise of Modern Revolution and the Burden of ‘The Tradition’”, en Hannah Arendt and the Law (Oxford: Hart Publishing, 2012); Keith Breen, “Law beyond Command? An Evaluation of Arendt’s Understanding of Law”, en Hannah Arendt and the Law (Oxford: Hart Publishing, 2012).

3 Marco Goldoni y Christopher McCorkindale (eds.), Hannah Arendt and the Law (Oxford: Hart Publishing, 2012), 1.

4 Algunas excepciones son: Jan Klabbers, “Possible Islands of Predictability: The Legal Thought of Hannah Arendt”. Leiden Journal of International Law 20, n.° 1 (2007); Jeremy Waldron, “Arendt’s Constitutional Politics”, en The Cambridge Companion of Hannah Arendt, editado por Dana Villa, 201-220. Nueva York: Cambridge University Press, 2001.

5 Goldoni y McCorkindale, Hannah Arendt and the Law, 1.

6 Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, 3.a edición (Madrid: Taurus, 2001).

7 Hannah Arendt y Manuel Cruz, La condición humana (Barcelona: Paidós Ibérica Ediciones, 2007).

8 Hannah Arendt, Sobre la revolución (Madrid: Alianza Editorial, 2013).

9 Hannah Arendt, The Promise of Politics (Nueva York: Schocken, 2007).

10 Hannah Arendt, Crisis de la República (Madrid: Trotta, 2015); Hannah Arendt, “Desobediencia civil”, en Crisis de la República (Madrid: Trotta, 2015), 43-79; Hannah Arendt, “The Crisis in Education”, en Between Past and Future (Nueva York: Penguin Books, 2006), 170-193; Hannah Arendt, “Little Rock”, en Tiempos Presentes (Barcelona: Gedisa, 2002), 91-112; Arendt, Lo que quiero es comprender.

11 Hannah Arendt, Hannah Arendt: Diario filosófico: (1950-1973) (Barcelona: Herder, 2006).

12 Hannah Arendt y Mary McCarthy, Between Friends: The Correspondence of Hannah Arendt and Mary McCarthy 1949-1975, editado por Carol Brightman (Nueva York: Harvest Books, 1996).

13 Hannah Arendt y Karl Jaspers, Correspondence 1926-1969 (Nueva York: Houghton Mifflin Harcourt, 1992); Hannah Arendt y Martin Heidegger, Correspondencia 1925-1975, traducción de Adán Kovacsics Meszaros (Barcelona: Herder, 2014).

14 Hannah Arendt, “The Hannah Arendt Papers at the Library of Congress”, The Library of Congress, acceso el 23 de noviembre del 2016, http://memory.loc.gov/cgi-bin/query/P?mharendt:2:./temp/~ammem_5mMo:.

Capítulo primero
CONCEPTOS ARENDTIANOS: POLÍTICA,
LIBERTAD, ACCIÓN, IGUALDAD Y PODER

Hoy día Hannah Arendt es considerada una de las pensadoras políticas más importantes del siglo XX. Su pensamiento ha provocado desde los más entusiastas admiradores hasta los críticos vehementemente demoledores de su obra1. Y es que es muy difícil ubicar a Arendt en una sola corriente teórica (o filosófico-política), escuela de pensamiento o ideología2. Es común preguntarse: ¿es Arendt filósofa?, ¿teórica política?, ¿conservadora?, ¿de izquierda o de derecha?, ¿comunitarista?3, ¿es crítica absoluta de Marx o, por el contrario, simpatiza con algunos planteamientos marxistas?, ¿acoge una propuesta de democracia radical o se centra en un agonismo democrático? En cada uno de estos temas y preguntas, hay un sinnúmero de opiniones y perspectivas acerca de su pensamiento y una proliferación impresionante de escritos. Ni la propia Arendt podía contestar a este tipo de pregunta4. Lo que sí es cierto es que su obra se resiste a una clasificación definitiva, lo cual debe llamar la atención de quien se detenga a examinarla, pues cualquier clasificación esencialista corre el riesgo de caer en la superficialidad. No obstante, lo que más llama la atención de los textos de Arendt para el propósito de examinar críticamente los lugares del Derecho es que en todos sus trabajos, casi sin excepción, la filósofa revisita muchos de los conceptos tradicionales que desde la teoría política nos permiten entender la realidad. Es decir, si hay algo atrayente en esta pensadora es precisamente que disloca conceptos y sus lugares comunes, traza genealogías y examina los conceptos poco cuestionados, lo cual permite retomar la discusión desde otros imaginarios y coordenadas. Esto es importante porque problematizar los lugares hegemónicos del Derecho requiere también examinar críticamente otros conceptos sobre los cuales estos descansan. Este es el caso de conceptos como la política, la libertad, la acción, la igualdad y el poder. Un examen de los planteamientos principales de Arendt sobre estos conceptos es imprescindible para entender y revisitar el lugar y el sentido del Derecho en su obra.

I. LA POLÍTICA

¿Qué es la política?, se pregunta Arendt. A pesar de que se trata de una pregunta que ha estado presente desde los orígenes de la civilización occidental, no es un interrogante al que debemos renunciar. De hecho, se trata de una pregunta que se ha retomado en la escena contemporánea acaso con el objetivo de configurar respuestas que se aparten de los entendidos tradicionales sobre la política5. Desde la última década del siglo XX, varios autores han cuestionado la noción de la política contemporánea y concluyen que en el mundo moderno contemporáneo hace falta un rescate de la política y del mundo común. Se plantean nuevas formas de politizar aquello que se ha naturalizado como privado o exclusivo del individuo. Entre otros filósofos y teóricos, Chantal Mouffe6 y Ernesto Laclau7 han lanzado cuestionamientos a lo político y el poder hegemónico. Jacques Rancière ha escrito profusamente problematizando el concepto de la política8. Giorgio Agamben9, filósofo italiano que además estudió Derecho, diserta profusamente sobre lo político, el estado de excepción, lo jurídico, el lenguaje10 y la democracia; y Antonio Negri11 afirma que lo político se ha convertido en el resultado del poder constituido que opaca la potentia de la multitud. Todos ellos, a su vez, tienen algo en común: aluden a Arendt y a su teoría política —aunque de formas distintas y con intensidad diferente— y a su señalamiento de que en el mundo moderno tanto lo político como el espacio de lo común desaparecieron. El trabajo de Arendt sobre lo político se vuelve más relevante porque parte de la imperiosa necesidad de afirmar que la acción política todavía tiene “sentido como actividad humana”12.

Se dirá que en situaciones de desgaste y de crisis, retomar estas grandes preguntas, disertar teóricamente, revisitar preguntas filosóficas no tiene urgencia, sino todo lo contrario. De hecho, la seña usual para este tipo de debate es la alusión marxista expuesta en la tesis 11 sobre Feuerbach: “Los filósofos no han hecho más que interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo”13. Sin embargo, pensar qué tipo de transformación haría falta necesita precisamente tener claras las preguntas y respuestas que nutrirían toda acción dirigida a la transformación. Esta es una de las afirmaciones recurrentes de Arendt: la necesidad constante de retomar y reformular preguntas ante nuevos escenarios, más aún cuando ya las viejas respuestas se quedan cortas ante las nuevas experiencias. Allí donde ya no son válidas las respuestas formuladas por la tradición, “hay que formularlas de nuevo”14.

En todo caso, Arendt no retoma la pregunta sobre la política para simplificarla, sino, por el contrario, para ilustrar “las dificultades a las que hay que enfrentarse cuando se piensa la política”15. En Introduction into Politics16, Arendt considera el problema que ha representado el acercamiento tradicional a la política desde la filosofía. Luego de concluir Los orígenes del totalitarismo, Arendt se propuso escribir una “Introducción” a la política para plantear que a partir de la experiencia del totalitarismo y de los campos de exterminio era necesario pensar en un nuevo proyecto filosófico: “había que tomarse en serio la política”17. Sobre todo porque para ella la pregunta sobre lo político prácticamente no ha tenido una respuesta distinta desde Platón18. La tradición filosófica, asevera, ha traicionado la posibilidad de una buena respuesta para dar cuenta de los problemas políticos porque el objetivo de la filosofía, lejos de acoger la política, ha sido pensar cómo deshacernos de ella.

La desaparición de lo político es uno de los problemas más serios del mundo moderno, y no son pocos los factores que inciden en esto: “[…] una expansiva racionalidad instrumental, una multiforme emergencia de lo social, la sustitución creciente del poder por la fuerza […] el achicamiento de los espacios de la vida pública”19. Como explica Giannareas al resumir a Arendt, “modernidad es […] sinónimo de una tendencial desaparición de la política”20. Para ser más específica, Arendt se refiere a la “alienación” que vivimos en el “mundo moderno” y a su sustitución por el “yo”21.

Lo que hace tan difícil soportar a la sociedad de masas —afirma— no es el número de personas, o al menos no de manera fundamental, sino el hecho de que entre ellas el mundo ha perdido su poder para agruparlas, relacionarlas y separarlas22.

Lo que Arendt tiene presente es, pues, un “rescate” del mundo común y, por lo tanto, de la política, lo cual requiere reconceptualizarla como algo positivo, valioso en sí mismo, y apartarse de verla como un mal necesario. Este objetivo está acompañado de varios planteamientos que discutiré a continuación.

A. HAY UN PREJUICIO CONTRA LA POLÍTICA

En primer lugar, Arendt llama a deshacernos del prejuicio contra la política. Arendt afirma que nuestra tradición occidental tiene un prejuicio profundo contra la política. ¿De qué se trata este prejuicio y de dónde proviene? La premisa tiene todo el sentido del mundo. Cargamos un prejuicio contra la política porque la vemos como un mal necesario. En tanto un mal, nuestro objetivo, el de la filosofía política, es aspirar a superarla; lograr un orden social y una gobernanza que la elimine. En todo caso, la política es un medio para llegar a un fin, un orden social, y es ese fin es lo que en última instancia ha estado en juego o en discusión en la teoría política occidental. La política es entonces concebida como ese orden social-institucional a partir del cual la sociedad se organiza para convivir en sociedad. Ese orden político, además, se organiza a partir de una relación en particular: la relación de los gobernantes versus los gobernados. La política se entiende como el arte de gobernar. Por lo tanto, si el objetivo de gobernar se logra, ya no es necesaria la política. El prejuicio que tenemos hacia la política yace en concebirla como algo que en el fondo buscamos eliminar.

Arendt elabora en detalle un recorrido genealógico por la filosofía política occidental para explicar el origen de este prejuicio23 y ofrece una perspectiva distinta: la política es el ejercicio de la libertad entre seres humanos y, lejos de aspirar a eliminarla, habría que potenciarla. El error estriba precisamente en su eliminación. El diseño institucional, en todo caso, no debe estar dirigido a suprimir la política, sino a potenciarla desde coordenadas distintas a las que provee este prejuicio. En general, las razones para ese prejuicio contra la política provienen de dos fuentes: el pensamiento filosófico occidental —que concibe al sujeto en singular— y los entendidos teológicos judeocristianos, que conciben al sujeto como único, “a imagen y semejanza de Dios”24. Tanto la filosofía como la teología identifican como su objeto al sujeto, es decir, al individuo u “hombre”, para citar directamente a Arendt25. Pero acercarnos a la política en clave individualista es un grave error, nos dice Arendt, pues la política solo surge en pluralidad. El objeto de la política no es el individuo, sino los individuos, en plural. En múltiples trabajos Arendt hace frente a esta concepción individualista de la filosofía y de la teología que se concentra en un sujeto y no en la relación entre sujetos, pues el individuo nunca existe en singular, “por consiguiente, la pluralidad humana y la comunicación con los otros deben constituir en realidad los condicionantes del quehacer filosófico”26. El punto es que ambas tradiciones han contribuido a la desaparición de la política.

En el caso de la teología, a partir del mito judeocristiano, Dios hizo al ser humano a “su imagen y semejanza”, por lo cual solo un modelo de “hombre” es posible. De ahí que la pluralidad sea suprimida con el objetivo de promover un solo tipo de sujeto. Si a partir del entendido teológico el imaginario político es el de una gran familia, la pertenencia a esa familia es inherentemente una forma de borrar las diferencias individuales y subsumirnos en la unidad. Para Arendt, el uso del concepto familia desde la teología como símbolo (e. g., la Santísima Trinidad) es una forma de escapar a la diferenciación humana, creando ficticiamente a un “hombre” a “imagen y semejanza” de un dios en particular. Este deseo de concebir la familia como núcleo y el “hombre” a la imagen de una deidad, dice Arendt, es uno de los elementos más perversos en la erradicación de lo político, pues es una forma de abolir la pluralidad27. Por otra parte, el entendido judeocristiano aspira a un más allá no terrenal, a un reino que trascienda lo mundano, y se descarta el mundo común: “mi reino no es de este mundo”. A esto hay que añadir que en el mundo secular la Iglesia sirve como el escape del mundo, y a pesar de la secularización del Estado, la esfera que ha sido “secularizada” es una esfera despolitizada, pues no obstante su secularización, los sujetos políticos siguen siendo tratados como feligresía.

En resumen, tanto desde la tradición filosófica como desde la teología, el objetivo ha sido, y es aún, la búsqueda de un diseño institucional capaz de hacer colapsar las diferencias de los individuos. La paradoja de esto es que lo que termina destruyéndose es precisamente la igualdad, que, contra lo que se piensa, es condición necesaria para que la pluralidad del mundo político florezca.

Ahora bien: el problema fundamental con los prejuicios es que estos hacen desvanecer a la política. Un prejuicio es una forma de juzgar sin las condiciones necesarias para hacerlo, una valoración a prioripre28